REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01

San Fernando de Apure, 17 de Enero 2005


CAUSA N° 1C 6451-04
Imputado: Freddy Rafael González Bolívar
Decisión:Decretando Medidas Cautelares Sustitutivas


Celebrada la audiencia de presentación mediante la cual la Fiscal Cuarta del Ministerio Público DRA. VERÓNICA MARÍA ROSARIO CASTELLANOS, presente el ciudadano FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ BOLIVAR, solicitando la Privación Preventiva de Libertad y la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario, por la comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada; oídas las partes y la declaración del imputado, este Tribunal para hacer su pronunciamiento toma en consideración lo siguiente:

La presente investigación se inicia el 10 de mayo del 2004, mediante denuncia hecha por el ciudadano JOSE FRANCISCO BUENDÍA SANDOVAL, cursante al folio 1 y su vuelto.

Al folio 04 cursa orden de inicio de la investigación por parte de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.

Al folio 09 cheque signado con el N° 000006909, de la Cuenta Corriente N° 0108-0053-65-010005567, a nombre de l ciudadano JOSE FRANCISCO BUENDÍA.

Acta Policial de fecha 28-10-04, suscrita por el funcionario Levi Ceballo, en la cual se deja constancia que el ciudadano FREDDY RAFEL GONZÁLEZ BOLÍVAR, se negó a realizar prueba manuscrita y de la cual emerge también que el imputado no presenta registros policiales folio 30.

Solicitud de orden de aprehensión en contra del imputado por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público al folio 43 y 44.

Orden de aprehensión de fecha 22 de Diciembre de 2004, acordada por este Tribunal Primero de Control al folio 46. 47 y 48.

Acta Policial de fecha 10 de Enero de 2005, suscrita por los Funcionarios Samuel Luna y Nurvel Araujo, mediante la cual se deja constancia de la aprehensión del ciudadano FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR, cursante al folio 62 y vuelto.

Al folio 63 notificación de los derechos del imputado debidamente suscrita por el imputado así como por el Funcionario actuante.

Ahora bien de las actuaciones que conforman la presente causa, se colige que estamos ante la COMISIÓN DE UN HECHO PUNIBLE QUE HA SIDO PRECALIFICADO POR LA VINDICTA PÚBLICA COMO apropiación Indebida Calificada, delito éste previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano Vigente, siendo el delito en cuestión de acción publica y mereciendo el mismo una pena privativa de libertad, no encontrándose prescrito, evidenciándose de igual forma que emergen suficientes elementos de convicción que comprometen la participación del imputado en el ilícito penal antes señalado, de las actas policiales así como de las diversas actuaciones e informaciones suministradas por las entidades Bancarias: Banco de Venezuela y Banco Provincial, no obstante lo antes expuesto no estamos en presencia de una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización de la búsqueda de la verdad, ya que tal y como ha sido señalado en la audiencia tanto por el imputado como por su defensa, él mismo tiene arraigo en esta ciudad, ya que reside, tiene su domicilio y ejerce su profesión de abogado en San Fernando de Apure, es por lo que considera quién aquí se pronuncia, que las finalidades del proceso se verían satisfechas con el otorgamiento de Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° en concordancia con el artículo 257 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la presencia del imputado en las subsiguientes fases del proceso. Y ASISE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todos lo antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECRETA;

PRIMERO: la prosecución de la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: Medida cautelar sustitutiva de privación de libertad de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3°, 4° y 8° en concordancia con el artículo 257 Ejusdem, a favor del imputado FREDDY RAFAEL GONZÁLEZ BOLÍVAR, titular de la cédula de identidad N° 8.150.031, mayor de edad, y residenciado actualmente en la Urbanización Rómulo Gallegos, calle 05, casa N° 48 de esta ciudad, de 48 años de edad y de profesión Abogado en ejercicio, consistentes en presentaciones cada 8 días por ante el área de Alguacilazgo, prohibición de salida del Estado Apure y Caución económica de 25 unidades tributarias. Notifíquese a las partes del presente pronunciamiento.


JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO BLANCO

LA SECRETARIA;


ABG. JOSELIN RATTIA COLINA