REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 18 de Enero de 2.005
193º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
Causa N° 1C-5941-04
Juez DRA. NAYDU CAROLINA LUZARDO BLANCO
Procedencia FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO
Defensor. DR. JUAN PERNIA CAMPOS
Víctima MARCO MIRANDA MALAVE
Secretario ABG. JOSELIN RATTIA
Imputado(s): NAUDYS ALEXANDER GARCIA LUNA Y
GAUDY LUNA GOMEZ
En el día de hoy DIECIOCHO (18) de Noviembre de 2005, siendo las 09: 30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentra presente el Fiscal Noveno del Ministerio Público Dr. ULISES RIVAS más no así el resto de las partes llamadas a concurrir al presente acto. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Vista la incomparecencia de la victima, de los imputados y de la defensa en la presente causa este Tribunal acuerda diferir la Audiencia Preliminar y en consideración al calendario de Audiencias previamente fijados por este Despacho Judicial fija el día 30 de Marzo de 2005 a las 10:00 horas de la mañana para la celebración de la misma, y en virtud de no constar en la actas procesales la juramentación como abogado defensor Dr. Juan Pernia Campos, se acuerda notificarlo a los efectos de proceder a su juramentación”. Quedan notificadas las parte asistentes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo, Término, se leyó conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
DRA.NAYDU CAROLINA LUZARDO BLANCO
EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DR. ULISES RIVAS
LA SECRETARIA
DRA. JOSELIN RATTIA
CAUSA N° 1C-5941-04
NCLB/GGGR