REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2.005
193º y 144º

AUDIENCIA ESPECIAL PARA FIJAR LAPSO PRUDENCIAL

Causa N° 1C-4271-01

Juez DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO

Procedencia FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Defensor DRA. MARVELIA DE LOPEZ

Víctima EL ESTADO VENEZOLANO

Secretaria DRA. JOSELIN RATTIA COLINA

Imputado(s): WINDIO AURELIANO ARACAS PULIDO

En el día de hoy, DIECINUEVE (19) de Enero de 2005, siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, presentes todas las partes, se declara abierto el acto. Seguidamente la Defensa DRA. MARVELIA DE LÓPEZ, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes el escrito presentado en fecha 29-09-04, en el cual solicité la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público dicte acto conclusivo en la presente causa, en virtud de que han trascurrido mas de SEIS (6) MESES desde la individualización del imputado es todo.” Acto seguido se le concede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público DR. JULIO CASTILLO expone: Visto el delito investigado Solicito al Tribunal me sea concedido el lapso de TREINTA (30) días a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo a que diere lugar en esta causa y solicito la remisión de la misma al Ministerio Publico, es todo.” Seguidamente la Juez Expone: “Oídas las exposiciones hechas tanto por el representante del Ministerio Publico así como por la defensa quien aquí se pronuncia considera prudente y ajustado a derecho conceder el lapso de TREINTA (30) días para que el Ministerio Público proceda a formular el correspondiente acto conclusivo en la presente causa y así mismo se acuerda su remisión a ese despacho Fiscal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Oídas las exposiciones hechas tanto por la defensa así como por la representante del Ministerio Público y en virtud de que son coincidentes en sus peticiones, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Se fija el lapso de TREINTA (30) DIAS, contados a partir del día en que sea recibida la presente causa en ese Despacho Fiscal, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que presente la acusación respectiva.

SEGUNDO: Remítanse las Actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO


EL FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO;


DR. JOSE GREGORIO MONCAYO


EL IMPUTADO



JOSE GREGORIO SOTO.

LA DEFENSA;


DR. FRANK TOVAR CAMARIPANO


LA SECRETARIA;


ABG. JOSELIN RATTIA COLINA


CAUSA 1C 3730-03