REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando, 20 de Enero de 2.005
195° y 145°

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-6486-05
JUEZ : DRA. NAYDÚ C. LUZARDO BLANCO
FISCAL: FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: DR. IVAN LANDAETA
DR. FREDDY GONZALEZ BOLÍVAR
VÍCTIMA : GALLARDO ALÍ, LICÓN SILVA
SECRETARIA: ABG. GRECIA G GARCIA R
DELITO: CONTRA LA COSA PÚBLICA, LA PROPIEDAD Y LAS PERSONAS.
IMPUTADO CORTEZ JOSÉ FRANCISCO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.512.922; Natural Arichuna estado Apure, nacido en fecha 16/11/82, residenciado en Arichuna vía la Sinfonia casa N° en la Bodega “El Saman” de oficio Agricultor. PÉREZ ANDRÉS RAFAEL, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.998.065; Natural Arichuna estado Apure, nacido en fecha 05/01/82, residenciados en Arichuna “La Sinfonia” Casa N° 16 Al lado de la bodega “El Saman”. De ocupación, Trabajo de llano. ARIAS PÉREZ JOSÉ LUIS, Titular de la cédula de identidad N° V-10.273.431; Natural de Calabozo estado Guarico, nacido en fecha 12/12/72, reside en Arichuna a orillas del Río Apure ubicado en Arichuna s/n cerca de Restauran de Comida criolla propiedad de la Sr. Georgina Ruiz. De ocupación de Trabajo de Llano. PERÉZ FÉLIX ANTONIO, Titular de la cédula de identidad N° 15.998.066; natural de Arichuna Estado Apure, nacido en fecha 14/11/76, residenciado en Arichuna en La Sinfonia a casa diez casa de la Bodega “El Saman”, Trabaja la Albañilería. FLORES CARLOS GARDEL, Titular de la cédula de identidad N° V-17.201.677; natural de Guayabal estado Guarico, nacido en 04/12/83, residenciado en Arichuna Barrio Segura casa N° 42, trabaja en un establecimiento comercial denominado “El Nido de Gavilanes” . CORTEZ MIGUEL ÁNGEL, Titular de la cédula de identidad N° V-15.998.074; natural de Arichuna Estado Apure, nacido en fecha 08/09/70, residenciado en Barrio la Sinfonia casa s/n al lado de la Bodega “El Saman” en un negocio pequeño de venta de víveres. MUÑOZ CORTEZ JOSÉ JULIÁN, Titular de la cédula de identidad N° V-23.699.947; natural de Payarita Municipio Achaguas, nacido en fecha 26/11/84, reside en Palmar Vía Achaguas fundo Cañafístolas, propiedad de José Fernando Muñoz, de llano. PALMA CORONA JESÚS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.527.828; natural de Arichuna, nacido en fecha 14/11/83, residenciado en la Sinfonia Arichuna, Estado Apure casa s/n cerca del Puente como a 200 metros, oficio de Llano. CAVANERIO ALEXIS RAMÓN, Titular de la cédula de identidad N° V-18.015.669, natural de Arichuna, nacido en fecha 04/06/83, residenciado en el fundo “La Gran Sabana” propiedad de Manuel Hernández, de oficio Agricultor. y RODRÍGUEZ FREDDY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-21.017.319.
En el día VEINTE (20) de Enero de 2005 siendo las 11:00 horas de la mañana oportunidad fijada para realizarse la Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la solicitud interpuesta por la Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se dio inicio al acto y la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, informa a los imputados que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hacen la Juez le designará un defensor público, los imputados manifestaron tener defensor los cuales fueron debidamente juramentados. Se declara abierta la audiencia y se le concede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien manifiesta lo siguiente: “La Fiscalia del Ministerio Público hace formal presentación de los ciudadanos: CORTEZ JOSÉ FRANCISCO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.512.922; PÉREZ ANDRÉS RAFAEL, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.998.065; ARIAS PÉREZ JOSÉ LUIS, Titular de la cédula de identidad N° V-10.273.431; PERÉZ FÉLIX ANTONIO, Titular de la cédula de identidad N° 15.998.066; FLORES CARLOS GARDEL, Titular de la cédula de identidad N° V-17.201.677; CORTEZ MIGUEL ÁNGEL, Titular de la cédula de identidad N° V-15.998.074; MUÑOZ CORTEZ JOSÉ JULIÁN, Titular de la cédula de identidad N° V-23.699.947; PALMA CORONA JESÚS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.527.828; CAVANERIO ALEXIS RAMÓN, Titular de la cédula de identidad N° V-18.015.669, con respecto al ciudadano: RODRÍGUEZ FREDDY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-21.017.319,informo al Tribunal que el mismo se encuentra convaleciente en el Hospital, por lo que la presentación del mismo será en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad. Los ciudadanos mencionados supra se encuentran incursos en la comisión uno de los delitos Contra las Personas, Contra la Propiedad y la Cosa Publica, y esta presentación se realiza por que en fecha 16 de Enero de 2005 ocurrieron ciertos hechos que se encuentra plasmados en el acta policial inserta a los folios cuatro (04) y vuelto, cinco (05) y vuelto, seis (06) y vuelto, la cual me permito leer a continuación. (leyó el acta.), Luego de esta presentación le corresponde al Ministerio Público Precalificar los hechos delictivos presuntamente cometidos por los ciudadanos: CORTEZ JOSÉ FRANCISCO, PÉREZ ANDRÉS RAFAEL, ARIAS PÉREZ JOSÉ LUIS, PERÉZ FÉLIX ANTONIO, FLORES CARLOS GARDEL, CORTEZ MIGUEL ÁNGEL, MUÑOZ CORTEZ JOSÉ JULIÁN, PALMA CORONA JESÚS D y DANIEL, CAVANERIO ALEXIS RAMÓN, son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 217 ejusdem y DAÑOS A LA PROPIEDAD establecido en el 476 en concordancia con el artículo 475, ambos del Código Penal. Ahora bien por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de dichos ciudadanos, sin embargo visto que la presente investigación se encuentra en una etapa incipiente, teniendo esta Fiscalia que practicar un cúmulo de diligencias a los efectos de establecer la verdad de los mismos, es por lo que solicito se prosiga con la investigación que nos ocupa por el procedimiento ordinario, ello de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 ejusdem, por ultimo solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las establecidas en el artículo 256 3° y 8° en concordancia con el artículo 257 ejusdem es todo ”. Acto seguido el Tribunal impone a los Imputados del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, seguidamente la ciudadana Juez pregunta al imputado CORTEZ JOSÉ FRANCISCO si desea declarar y libre de todo apremio, prisión expone: “No”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al imputado PÉREZ ANDRÉS RAFAEL si desea declarar y libre de todo apremio, prisión expone: “No”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al imputado ARIAS PÉREZ JOSÉ LUIS, si desea declarar y libre de todo apremio, prisión expone: “No”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al imputado: PÉREZ FÉLIX ANTONIO, si desea declarar y libre de todo apremio, prisión expone: “No”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta al imputado: FLORES CARLOS GARDEL, se desea declarar quien libre de todo apremio, prisión expone: “Si” . Como consecuencia de ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal se hace retirar de la sala al resto de los imputados y seguidamente el imputado FLORES CARLOS GARDEL expone: “Yo estaba en mi negocio como a las 12:30 de la noche por que cerramos yo salí para mi casa cuando llega la policía del estado Apure se bajan me piden la cedula y luego me montan y me dan unos golpes por detrás y me dicen montante y de allí no se más nada. ” Seguidamente se hizo entrar a la sala de audiencias al ciudadano: CORTEZ MIGUEL ÁNGEL, y la ciudadana Juez le pregunta si desea declara y libre de todo apremio, prisión expone: “No”. Seguidamente se hizo entrar a la sala de audiencias al ciudadano: MUÑOZ CORTEZ JOSÉ JULIAN, y la ciudadana Juez le pregunta si desea declara y libre de todo apremio, prisión expone: “No”. Seguidamente se hizo entrar a la sala de audiencias al ciudadano: PALMA CORONA JESÚS DANIEL, y la ciudadana Juez le pregunta si desea declara y libre de todo apremio, prisión expone: “No”. Seguidamente se hizo entrar a la sala de audiencias al ciudadano: CAVANERIO ALEXIS RAMÓN, y la ciudadana Juez le pregunta si desea declara y libre de todo apremio, prisión expone: “No”. Seguidamente la ciudadana Juez le informa a las partes que el Tribunal siendo las 11:30 horas de la mañana suspende la presente audiencia a los efectos de trasladarse y constituirse en el Hospital Pablo Acosta Ortiz en virtud de encontrarse hospitalizado el imputado ciudadano: RODRÍGUEZ FREDDY A. Siendo las 11:45 se constituye el Tribunal en la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz e impone al imputado mencionado supra de sus derechos, seguidamente se le sede el derecho de palabra a la Fiscal Primero del Ministerio Público la cual narra los hechos que se le imputan al ciudadano: FREDDY ALEXANDER RODRÍGUEZ y precalifica los hechos como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 concatenado con el artículo 217 ejusdem y DAÑOS A LA PROPIEDAD establecido en el 476 en concordancia con el artículo 475, ambos del Código Penal. Por ultimo solicita a favor del imputado las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 ordinales 3° y (8° en concordancia con el artículo 257, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el Tribunal impone al Imputado del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, seguidamente la ciudadana Juez pregunta al imputado: RODRÍGUEZ FREDDY ALEXANDER, si desea declarar y libre de todo apremio, prisión expone: “Si”. Seguidamente expone: “Yo estaba en un lugar llamado Rancho Chico estaba sentado en eso llego un grupo de policía y me agredieron a mi y a mis amigos, nosotros no los agredimos a ellos solo estábamos divirtiéndonos, yo estaba sentado en la silla y el policía me dijo parate yo me pare y me dio un tiro en la pierna, eso no fue cerca de la prefectura eso fue dentro del local Rancho Chico”. Seguidamente la ciudadana Juez suspende la audiencia a los efectos de constituirse el Tribunal en su sede de origen, e informa al oficial de policía que esta custodiando al imputado RODRÍGUEZ FREDDY A que proceda a trasladarlo al Palacio de Justicia en virtud de haber sido el mismo dado de alta. Siendo las 12:20 horas del mediodía se constituye este Tribunal en su sede de origen. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el Derecho de palabra al Defensor Privado DR. Iván Landaeta quien expone: “La defensa en este estado hace las siguientes observaciones en vista de lo incipiente de esta investigación la defensa solicita en este acto que de conformidad con los artículos 8, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es la Presunción de Inocencia, el Estado de Libertad y la Proporcionalidad solicita que se le sean acordados a mis representados Medias Sustitutivas de Privación de Libertad de las contempladas en le artículo 256 ordinales 3° conjuntamente con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que se trata de unas personas que no tienen medios económicos para sufragar una fianza económica y se encuentran en la imposibilidad de conseguir fiador comprometiéndose ellos a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y a no cometer nuevos delitos dicho pedimento lo hago ciudadana juez de conformidad con el artículo del 259 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se trata de personas de buena conducta con su domicilio procesal en esta jurisdicción y se comprometen con otras indicaciones que le indique el tribunal”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Dr. FREDDY GONZALEZ B. “Es evidente que existen presuntamente la comisión de varios delitos, realmente existe un ciudadano herido quien esta hospitalizado y hay otro ciudadano que fue herido por el ciudadano Yerman José Espinosa que es el origen de estos hechos ya que el mismo se presento a la Comandancia de la Policía de Arichuna presuntamente a pedir auxilio este mismo manifestó que había un herido con 22 puntos de sutura en el rostro y quien también fue puesto en libertad por ese organismo policial quien no tiene competencia para tomar esa decisión ahora bien ciudadana juez mi defendido en el momento que llega una comisión al Municipio Arichuna iba pasando venia de su lugar de trabajo y fue detenido no cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana en razón de ello por evidenciarse una flagrante violación de lo establecido en el artículo 49 Ejusdem solicito la libertad plena para mi defendido pues los hechos que se le inculpan no es responsable de no ser admitida esta solicitud me adhiero a la solicitud hecha por el representante fiscal en relación a la presentación periódica y con respecto a la otra medida se sustituida por una menos gravosa sugiriendo la del artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Oida las solicitudes tanto del Ministerio Público como de la defensa, en virtud que de los recaudos que acompaña la presente causa se evidencia que estamos en presencia de una concurrencia de delitos precalificado por la Vindicta Pública como: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto y Sancionado en el artículo 475 ordinal 3° en concordancia con el artículo 476 ambos del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 217 en concordancia con el artículo 218 Ejusdem cometidos por los ciudadanos: CORTEZ JOSÉ FRANCISCO, PÉREZ ANDRÉS RAFAEL, ARIAS PÉREZ JOSÉ LUIS, PERÉZ FÉLIX ANTONIO, FLORES CARLOS GARDEL, CORTEZ MIGUEL ÁNGEL, MUÑOZ CORTEZ JOSÉ JULIÁN, PALMA CORONA JESÚS D y DANIEL, CAVANERIO ALEXIS RAMÓN, y RODRÍGUEZ FREDDY A; dado que existen fundados elementos de convicción para estimar que los mismos han sido autores o partícipes en los ilícitos endilgados por la Vindicta Pública, no obstante a ello no fue acreditado el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad es por lo que este Tribunal considera prudente decretar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de libertad consagrada en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declara sin lugar la solicitud Fiscal en lo que respecta a la Caución Económica y sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición a sus defendido de una caución juratoria, pues considera quien aquí decide que las Medidas Impuestas por este Tribunal son suficientes para garantizar las resultas del proceso. Ahora bien como quiera que se encuentra llenos los supuestos establecidos en el artículo 248 ejusdem, puesto que los imputados de autos fueron aprehendidos cerca del lugar de los hechos siendo reconocidos por los funcionarios policiales del puesto policial al que presuntamente causaron daños, se acuerda la aprehensión de los mimos en flagrancia y vista la solicitud de la representante del Ministerio Fiscal en cuanto a que se prosiga la investigación por el procedimiento ordinario en virtud de faltar por practicar un cúmulo de diligencias a los efectos de emitir un acto conclusivo, se acuerda con lugar la misma de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 373 de nuestra norma procesal.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:

PRIMERO: Califica la aprehensión de los imputados en estado de fragancia de conformidad a lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia a lo dispuesto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal para solicitar el procedimiento ordinario o abreviado se declara con lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público, de proseguir la presente investigación penal por el procedimiento ordinario.

TERCERO: Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 8° en concordancia con el 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los imputados: CORTEZ JOSÉ FRANCISCO, Titular de la cédula de identidad N° V-16.512.922; Natural Arichuna estado Apure, nacido en fecha 16/11/82, residenciado en Arichuna vía la Sinfonia casa N° en la Bodega “El Saman” de oficio Agricultor. PÉREZ ANDRÉS RAFAEL, Titular de la cédula de identidad N° V- 15.998.065; Natural Arichuna estado Apure, nacido en fecha 05/01/82, residenciados en Arichuna “La Sinfonia” Casa N° 16 Al lado de la bodega “El Saman”. De ocupación, Trabajo de llano. ARIAS PÉREZ JOSÉ LUIS, Titular de la cédula de identidad N° V-10.273.431; Natural de Calabozo estado Guarico, nacido en fecha 12/12/72, reside en Arichuna a orillas del Río Apure ubicado en Arichuna s/n cerca de Restauran de Comida criolla propiedad de la Sr. Georgina Ruiz. De ocupación de Trabajo de Llano. PERÉZ FÉLIX ANTONIO, Titular de la cédula de identidad N° 15.998.066; natural de Arichuna Estado Apure, nacido en fecha 14/11/76, residenciado en Arichuna en La Sinfonia a casa diez casa de la Bodega “El Saman”, Trabaja la Albañilería. FLORES CARLOS GARDEL, Titular de la cédula de identidad N° V-17.201.677; natural de Guayabal estado Guarico, nacido en 04/12/83, residenciado en Arichuna Barrio Segura casa N° 42, trabaja en un establecimiento comercial denominado “El Nido de Gavilanes” . CORTEZ MIGUEL ÁNGEL, Titular de la cédula de identidad N° V-15.998.074; natural de Arichuna Estado Apure, nacido en fecha 08/09/70, residenciado en Barrio la Sinfonia casa s/n al lado de la Bodega “El Saman” en un negocio pequeño de venta de víveres. MUÑOZ CORTEZ JOSÉ JULIÁN, Titular de la cédula de identidad N° V-23.699.947; natural de Payarita Municipio Achaguas, nacido en fecha 26/11/84, reside en Palmar Vía Achaguas fundo Cañafístolas, propiedad de José Fernando Muñoz, de llano. PALMA CORONA JESÚS DANIEL, titular de la cédula de identidad N° V- 16.527.828; natural de Arichuna, nacido en fecha 14/11/83, residenciado en la Sinfonia Arichuna, Estado Apure casa s/n cerca del Puente como a 200 metros, oficio de Llano. CAVANERIO ALEXIS RAMÓN, Titular de la cédula de identidad N° V-18.015.669, natural de Arichuna, nacido en fecha 04/06/83, residenciado en el fundo “La Gran Sabana” propiedad de Manuel Hernández, de oficio Agricultor. y RODRÍGUEZ FREDDY ALEXANDER, titular de la cedula de identidad N° V-21.017.319, consistentes en: A.- Presentaciones por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a intervalos de 15 días entre una presentación y otra B.- Presentación de dos fiadores para cada uno de los imputados, de reconocida buena conducta, responsables, con una capacidad económica equivalente a un salario mínimo, y estar domiciliados en el territorio de la República.

CUARTO: Sin lugar la solicitud Fiscal de imposición a los imputados de autos de Caución Económica, así como la solicitud de la defensa en cuanto a la imposición de una caución juratoria.

QUINTO: Devolver la presente averiguación penal a la Fiscalía de origen a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese boleta de Libertad a nombre de los imputados en la presente causa, una vez que sea constituida la fianza. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,


DRA. NAYDU CAROLINA LUZARDO BLANCO