REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
San Fernando de Apure, 20 de Enero de 2005

DIFERIMIENTO DE AUDIENCIA ESPECIAL:

CAUSA N° 1C 1131-02


JUEZ
DRA. NAYDÚ LUZARDO BLANCO

PROCEDENCIA

FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. VERÓNICA ROSARIO

DEFENSA
DRA. MARÍA ELENA DELGADO


SECRETARIA DRA. JOSELIN RATTIA


IMPUTADOS:
DOMINGO ALONSO GARCÍA ROMERO




En el día de hoy, VEINTE (20) de Enero de 2005, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la Ciudadana Juez solicita de la Ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se observa la presencia de la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público Dra. Verónica Rosario y la Defensa Dra. María Elena Delgado, más no así ni la victima ni el imputado. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: solicito al Tribunal se sirva ratificar el oficio N° 1216-04 de fecha 17-07-04, que riela al folio 86 de la presente causa, a los fines de que el Tribunal tenga conocimiento sobre el cumplimiento de las terapias psicológicas del imputado e igualmente solicito que el mismos sea conducido de conformidad con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. “Vista la ausencia de las partes antes mencionadas este tribunal se ve en la imperiosa necesidad de diferir la realización de la presente audiencia y en consecuencia se fija para el día 04-04-05, a las 3:00 pm e igualmente se acuerda con lugar la solicitud fiscal; es todo. Ofíciese lo conducente. Quedan notificadas las partes presentes. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 1


DRA. NAYDÚ LUZARDO BLANCO

LA FISCAL,


DRA. VERONICA ROSARIO

LA DEFENSA;


DRA. MARÍA ELENA DELGADO



A SECRETARIA,



DRA. JOSELIN RATTIA COLINA



CAUSA N° 1C-1131-01