REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 25 de Enero de 2005
194° y 145°

CAUSA N° 1C-6453-04



Vista la solicitud interpuesta por el Abogado Luis Humberto Calderón Silva, en su carácter de Defensor del ciudadano Jorge Antonio Rojas, plenamente identificado en autos, en la que solicita le sea cambiada la Medida Sustitutiva Menos Gravosa, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir considera lo siguiente:


PRIMERO: Que en fecha 28 de Diciembre de 2004, este Tribunal decretó Privación Judicial de Libertad en contra del imputado Jorge Antonio Rojas, por el delito precalificado por el Ministerio Público de Homicidio previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGÚNDO: Que en fecha 30 de Diciembre de 2.004, este Tribunal negó solicitud formulada por el Abogado Luis Humberto Calderón Silva, Defensor del imputado Jorge Antonio Rojas, en la cual pedía a este Tribunal, le fuera sustituida la Medida de Privación de Libertad por una Medida Cautelar, en virtud de que a la fecha, las razones que dieron origen a este se habían vencido.

TERCERO: Ahora bien, considere quien aquí dictamine que de la revisión de las actas que comprenden la presente causa, se observa que las circunstancias por las cuales se decreto la Privación Preventiva de Libertad, no han variado y dado a que es necesaria la presencia del imputado en los actos subsiguientes del Proceso, es por lo que considera no ha lugar la Sustitución de la Privación de Libertad, en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad acordada en fecha 30 de Diciembre de 2.004; Así mismo, este Tribunal, acuerda oficiar a la Fiscalia Quinta el Ministerio Público, a los fines de que remita a este Despacho las declaraciones de testigos evacuados por ante esa Fiscalia.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda.

UNICO: Sin lugar la Sustitución de la Privación de Libertad, del imputado JORGE ANTONIO ROJAS, titular de la cedula de identidad N° 13.569.262, solicitada por su Defensor Privado Luis Humberto Calderón Silva, en vista de que las circunstancias por la cual fueron acordadas no han variado, y a los fines de garantizar su presencia en los actos subsiguientes del Proceso, se hace necesario mantener la Medida antes señalada. Oficiese a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que remita las actuaciones antes señaladas. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. NAYDÚ CAROLINA LUZARDO BLANCO.
LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,

AB. TAIBETH CASTELLANO
CAUSA N° 1C-6453-04
NCLB/TC..-