REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 27 de Enero 2.005
194º y 145º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N°
1C-5942-04

JUEZ : DRA. NAYDU C. LUZARDO BLANCO
FISCAL PRIMERO:
DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS


VICTIMA: MIGUEL YOBEXI RODRÍGUEZ VILLANUEVA
SECRETARIA GRECIA G GARCIA R
DELITO AMENAZA
IMPUTADO (S) CARMEN JIMENEZ
JACINTO RAFAEL HURTADO
En el día de hoy, (27) de Enero de 2005 siendo las 10:30 horas de la mañana oportunidad fijada por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, la Ciudadana Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, informando esta que se encuentra presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. GLADYS AMELIA FLEITAS, más no así el resto de las partes llamadas a concurrir. Seguidamente la ciudadana Fiscal del Ministerio Público expone: “Solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal dicte el pronunciamiento a que haya lugar en la presente causa por auto separado, ello en virtud de ser esta la cuarta oportunidad en la que se constituye el Tribunal para llevar a cabo la audiencia que nos ocupa sin que haya sido posible celebrarse la misma”. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: “Vista la solicitud Fiscal este Tribunal acuerda con lugar la misma conforme a los principios de economía y celeridad procesal, en consecuencia el pronunciamiento se emitirá por auto separado”. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

DRA. NAYDU CAROLINA LUZARDO BLANCO

LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. GLADYS AMELIA FLEITAS


LA SECRETARIA

GRECIA G GARCIA R.



CAUSA 1C-5942-00
NCLB/GGGR