REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 10 de Enero de 2005.
CAUSA N° 1E-1052-01
Vista la solicitud interpuesta por la penada: MIREYA MARGARITA GOMEZ, de fecha 10-01-05, en la cual solicita permiso por los dias que sean necesarios, para atender a su hija de catorce años ”… ya esta se fracturo un tobillo y es la que le cuida a su hija menor y por tal motivo no puede cuidarla ahora, además tiene a su hija mas pequeña enferma y la estuvo hospitalizada el miércoles pasado con asma y tiene que estar día y noche con ella…” “… Además yo tengo que hacerme unos examanenes ya que los Médicos piensan que tengo Leucemia. Anexando con dicha solicitud copia del recipe Medico y original de la orden de los exámenes que le serán practicados; este Tribunal Primero de Ejecución para pronunciarse en relación a la solicitud antes indicada, lo hace en el análisis de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que la penada MIREYA MARGARITA GOMEZ, no consigno a este Despacho, el correspondiente Informe Médico que corrobore que efectivamente su hija la cual no fue identificada en la solicitud se encuentra con la incapacidad a la cual hizo referencia dicha penada.
SEGUNDO: Así mismo establece el articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario los supuestos por los cuales el Juez de Ejecución puede acordar permisos a los penados que están bajo su custodia, y en dicho supuesto no se encuentra establecido que se puedan otorgar permisos para realizar labores como las solicitadas por la penada MIREYA MARGARITA GOMEZ, en tal sentido por no estar ajustada a derecho dicha solicitud no es procedente la misma.
TERCERO: Con respecto a la solicitud para practicarse el examen Médico para detectar si efectivamente la penada antes identificada presenta la enfermedad de Leucemia; este Tribunal en vista de garantizar el derecho a la salud y dando cumplimiento al articulo 83 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley del Régimen Penitenciario; acuerda oficiar al Director del Hospital de esta Ciudad, a los fines de que les sean practicado todos los exámenes médicos necesarios a la solicitante, a la mayor brevedad posible, y así se decide:
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal de este Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
UNICO: Sin lugar la solicitud de la penada MIREYA MARGARITA GOMEZ y Niega el permiso solicitado por la misma, por no estar llenos extremos del artículo 62 de la Ley del Régimen Penitenciario. Y en relación a la práctica de los exámenes médicos a la penada antes mencionada se acuerda; oficiar al organismo competente para que le sean practicados los mismos a la mayor brevedad posible y una vez realizado esto sean enviados los resultados a este Tribunal para los fines legales consiguientes. Librese oficio al Director del Internado Judicial a los fines de que sea traslada la misma al Hospital de esta Ciudad a los fines de que le practique dicho examen. Librense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. KATIUSKA SILVA.
CAUSA N° 1E-1052-01
LPDG/KS/yc