REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Enero de 2005.
194° y 145°
Llegada como ha sido la oportunidad de emitir el dictamen correspondiente respecto de la procedencia o no de formulas alternativas de cumplimiento de pena a favor del penado ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-16.271.730, quien aquí se pronuncia, previo a su decisión, observa:
PRIMERO: Que a los folios 121 y 122 de la causa cursan Constancias de conducta y de Progresividad del penado: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, suscrita por la Junta de Conducta, donde se evidencian que la referida condenada ha mantenido una Conducta Regular.
SEGUNDO: Que el penado impuesto en la presente causa no excede de tres años, tal como lo establece el Art. 494 en su parte infine del Código Orgánico Procesal Penal; así las cosas aparece evidente del atado de papeles que comprende la causa, que el ciudadano, fue condenada a pagar la pena Dos (01) año y Dos (2) Meses de prisión, por el delito de HURTO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal.
TERCERO: Que hasta la fecha no se admitido, en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito; ni le ha sido revocada formula alternativa de cumplimiento de pena alguna otorgada con anterioridad.
CUARTO: Que los delitos por el cual fue condenado el ciudadano: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ no se encuentra excluido de aquellos a los cuales le procede el beneficio solicitado.
Por cuanto se evidencia que se encuentran lleno los extremos del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a otorgar el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, Y así se decide.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado: ALEXIS ANTONIO JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N°-16.271.730, plenamente identificado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 495 ejusdem; en consecuencia se somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de 02 MESES y 20 DÍAS, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el 31 de Marzo del 2005, debiendo someterse a las condiciones siguientes:
1.- Conseguir trabajo fijo, estable y permanente, consignando la respectiva constancia ante este Tribunal.
2.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas en el transcurso del disfrute de la formula alternativa de cumplimiento de pena que se le otorga.
3.- Evitar el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
4.- Evitar el contacto con personas de dudosa reputación.
5.- Fijar su residencia en esta ciudad, de lo cual deberá consignar ante este Tribunal constancia de la misma emitida por la Prefectura de San Fernando de Apure.
6.- No salir de la ciudad o lugar de residencia, sin autorización del Tribunal.
7.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la Coordinación Zonal N° 06 de Tratamiento no Institucional con sede en esta ciudad.
Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Trasládese al penado al recinto de este Tribunal, a los fines de imponerlo de la mencionada decisión Líbrese Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente.-
La Juez,
ABG. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
El Secretario,
ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
ABG. YUNYS MENDEZ
Causa N° 1E-1282-04
LPG/YM/yc