REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2005.



Visto el Informe Técnico de personalidad y condiciones de vida de los penados: CARMEN ADELINA CELIS LAYA, KARELIS YADILCA APARICIO CELIS Y JOSE LUIS APARICIO CELIS, titulares de las cedulas de identidad N° 3.763.337, 16.000.852 y 14.218.057. Se observa que los mismos cumplen con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal para ser merecedores del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Efectivamente consta en el informe que presenta la Coordinación Zonal del Ministerio de Justicia, corriente a los folios 158 al 173, un pronunciamiento FAVORABLE; también se observa que la pena impuesta a el mismo es menor de cinco años así como el compromiso de este de cumplir con las condiciones que establezca el Tribunal y el Delegado de Prueba con lo que se da cumplimiento a los requisitos exigidos en dicho Código.

Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor de los penados: CARMEN ADELINA CELIS LAYA, KARELIS YADILCA APARICIO CELIS Y JOSE LUIS APARICIO CELIS, titulares de las cedulas de identidad N° 3.763.337, 16.000.852 y 14.218.057, plenamente identificados en este expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo: 493, 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal y somete al penado a cumplir con el Régimen de Prueba por un lapso de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, pena ésta que se cumplirá el día 12 de Enero del 2.006, debiendo someterse a las condiciones siguientes:

1.- No verse involucrado en hechos similares

2.- No ingerir bebidas alcohólicas ni permanecer en lugares donde se expendan durante el Régimen de Prueba

3.- Evitar compañía de personas de mala reputación, y el contacto con la victima y sus familiares.

Notifíquese al Coordinador Zonal de Tratamiento Institucional del Ministerio de Justicia, a los fines de que proceda a la designación del Delegado de Prueba que se encargará de la presente Causa. Cítese al penado al recinto de este Tribunal. A los fines de Imponerlo de la mencionada decisión. Ofíciese lo conducente.-

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN


DRA. LEONOR PEREZ DE GOMEZ
EL SECRETARIO


DR. YUNYS MENDEZ BELLO









CAUSA N° 1E-1246-03
LPDG/YM/yc-