REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2.005
EXTINCIÓN DE L A PENA
CAUSA N ° 1E-164-99
JUEZ: YULI BALI ARVELO
PENADO: FRANCISCO RAMON OCHOA.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ BELLO
Vista el acta de defunción del decujus FRANCISCO RAMON OCHOA, Venezolano, mayor de edad, casado, residenciado en el fundo “Robalito” de esta Jurisdicción, titular de la cedula de identidad N ° 8.198.100, quien fuera condenado por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407, del Código Penal Venezolano; Ahora bien se determina que en fecha 28 de Octubre del 2004, a las ocho 8:00 pm. Falleció por “Inmersión” en aguas del Río Portuguesa, caserío Pueblito de la Parroquia La Unión del Municipio Arismendi del Estado Barinas. El ciudadano FRANCISCO RAMON OCHOA, antes identificado.-
En este sentido, el Tribunal observa: El articulo 103 de la Ley sustantiva penal, establece que “la muerte del reo, extingue la pena…”, así mismo, la muerte extingue la acción penal, tal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose de la partida de defunción por ser un instrumento público, suscrito por la autoridad pública, inserta al folio Trescientos Ochenta y Seis (386), que la muerte o fallecimiento del penado, FRANCISCO RAMON OCHOA, debe necesariamente el Tribunal decretar la extinción de la pena que cumplía el decujus y Así se declara.
DECISION
Por las razones antes expuestas, el Tribunal de primera Instancia en funciones Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTICIÓN DE LA PENA que cumplía el penado FRANCISCO RAMON OCHOA y así se decide. Notifíquese cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Causa N ° 1E-164-99
YBA/YM.-