REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2.005


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N ° 1E-228-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: JORGE JOSE REINA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. IVAN LANDAETA
SECRETARIO: ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; y de las mismas se evidencia que el Ciudadano: JORGE JOSE REINA, venezolano, mayor de edad, obrero, hijo de Jorge Ramón Arraiz y de Elvia Josefina Reina, titular de la Cédula de Identidad N ° 8.192.660; residenciado en la calle Ruiz Pineda Casa N ° 58 San Fernando Estado Apure. fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 11 de Marzo de 1.999, por el Extinto Juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y municipio Arismendi del Estado Barinas, cursante a los folios Doscientos Sesenta y Cinco (265) al Doscientos Setenta y Uno (271), a cumplir la pena de Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y CONTRAHERRAJE, previstos y sancionados en los artículos 455 y 453 ambos del Código Penal; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: que desde la fecha en que se dictó la presente sentencia, en contra del ciudadano: JORGE JOSE REINA, hasta el día de hoy, han transcurrido Cinco (05) Año, Diez (10) Meses y Diez (10) Días, tiempo este mas que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir, JORGE JOSE REINA; Tres (03) Años y Nueve (09) Meses de Prisión más la mitad del mismo, es decir; Cinco (05) Años Siete (07) Meses y Quince (15) Días, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en
los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: JORGE JOSE REINA, antes identificado, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, a su defensor. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO,

EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MANUEL MENDEZ.


Causa N ° 1E-228-99
YBA/YMM.-