REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.005.
Causa N° 1E-1.292-04
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano MIRABAL MENDOZA LISANDRO DAVID penado en la causa N° 1E-1292-04, en el cual solicita si existe alguna posibilidad de que sea traslado para el Comandó de la Guardia Nacional, por cuanto es Guardia activo de la misma. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, previo a pronunciarse en relación a la solicitud antes indicada, lo hace en el análisis de los siguientes particulares:
PRIMERO: Que el penado LISANDRO DAVID MIRABAL, fue condenado a DOCE (12) AÑOS Y CINCO (05) MESES de Presidio, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO.
SEGUNDO: De acuerdo a la Ejecución de Sentencia realizada en fecha 02 de Septiembre del 2004, al antes mencionado penado el Beneficio mas cercano que le procede es el Destacamento de Trabajo, únicamente cuando tenga la mitad de la pena cumplida; es decir en fecha 12 Marzo del 2009.
TERCERO: Que en virtud de que el Comando de la Guardia Nacional, no es un Centro de Reclusión y aun siendo el mencionado penado un guardia activo, considera esta Juzgadora que uno de los fines del Tribunal de Ejecución es velar por el cumplimiento cabal y satisfactorio de la pena impuesta, es por ello que este no es lugar para el cumplimiento de la pena.
CUARTO: Es criterio de la abajo suscrita que el Centro Penitenciario de Reclusión indicado y adecuado para el presente caso es el Internado Judicial de esta Ciudad, en virtud de poseer las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo psicológico emocional y físico de los penados; por lo tanto se hace innecesario el traslado del penado LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA, por cuanto no demostró a este Tribunal que su vida corría algún peligro o alguna otra circunstancia que amenazara su integridad física o emocional, en tal sentido por no estar ajustada a derecho dicha solicitud no es procedente la misma.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal de este Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA:
UNICO: Sin lugar la solicitud del penado LISANDRO DAVID MIRABAL MENDOZA y Niega el traslado del referido penado al Comando de la Guardia Nacional de esta Ciudad por las razones anteriormente expuestas. Librese boleta de notificación al Fiscal Séptimo del M.P y a la Defensa. Trasládese al penado para imponerlo de la decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Causa N° 1E-1292-04
YBA/YM/yc.