REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.005

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N ° 1E-504-99
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: JUSTO AMADO ORDOÑEZ
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIAS

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios TRESCIENTOS VEINTISIETE (327) AL TRESCIENTOS TREINTA SEIS AL (336) Sentencia definitivamente firme dictada por el extinto JUZGADO SUPERIOR En Lo PENAL, De La CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LOS ESTADOS APURE, AMAZONAS Y DISTRITO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, De fecha 11 de Julio de 1.994, mediante la cual condena al ciudadano JUSTO AMADO ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N ° 8.869.904, casado, residenciado en el Vecindario Payara, Vía Achaguas Estado Apure, a cumplir la pena de Seis (06) Años y Cuatro (04) Meses de PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en los artículos 407 en concordancia con el Articulo 426 ambos del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Al penado, JUSTO AMADO ORDOÑEZ se les otorgó como fórmula de cumplimiento de pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, imponiéndoseles un régimen de pruebas por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, no constando en el expediente información de la Coordinación Zonal de esta ciudad sobre las presentaciones, a los fines del cumplimiento del beneficio acordado, sin embargo, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que desde el 05 de Diciembre de 1996, fecha en que se acordó el beneficio al penado JUSTO AMADO ORDOÑEZ hasta el día de hoy 26-01-05, han transcurrido OCHO (08 AÑOS, Y UN (01) MES Y DIECINUEVES (19) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la pena por quebrantamiento de condena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JUSTO AMADO ORDOÑEZ, antes identificado de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Dialícese, Publíquese, Notifíquese, déjese copia, Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Ofíciese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. YULI BALI ARVELO.


EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

ABG. YUNYS MENDEZ.
CAUSA N° 1E-496-99
MMG/YM.-