En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-248-04, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario, constituido dicho Tribunal por los Escabinos: AMPUEDA ARGUELLO NARCISA DEL CARMEN titular 1, CARDOZA CARMEN MARBELLA titular 2, suplente y el Juez Presidente del Tribunal Mixto ABOG. EDWIN ESPINOZA COLMENARES, quien le tomó juramento a los escabinos. El Juez Presidente da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, quien constata que se encuentra presente la DR. JULIO CASTILLO, Fiscal Segundo del Ministerio Público, el Querellante Dr. MELANIO DE JESUS TREJO, el defensor Privado DR. PABLO DE LA CRUZ PARRA ALMAO, la victima VICTOR MANUEL CAMACHO los acusados FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUIZ y JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO. Quienes se encuentran en una sala adyacente a esta sala por tener medidas sustitutivas de la libertad. Seguidamente el Ciudadano Juez Presidente del Tribunal Mixto señala al público y a las partes las advertencias de ley, y declara abierto el debate Oral y Publico. y le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de su discurso inicial, -quien presento formalmente acusación en contra de los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.529.447, WILLIAMS ALEXANDER RUIZ, titular de la cedula de identidad N° 16.270.022 y JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad N° 19.249.361, por el delito de: CONDUCCION ILICITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 12 ordinal 2° de la Ley Penal de Protección de la Actividad Ganadera en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano. Perpetrado en perjuicio de Víctor Manuel Camacho. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al querellante Dr. MELANIO DE JESUS TREJO: Ratifico el escrito interpuesto por mi persona en contra de los acusados en este tribunal. Se debe aplicar concurso real de delitos y solicito que este tribunal cambie la calificación jurídica y mantengo la acusación presentada donde solicito la condena de los acusados. Luego hizo uso de la palabra la defensa: niego rechazo y contradigo lo alegado por el Ministerio Publico y el Querellante. Acto seguido el juez presidente se dirigió a los acusados explicándole lo sucedido hasta ahora y les advirtió sobre su derecho constitucional a declarar o abstenerse de hacerlo. Se llama así a declarar al acusado: FRANKLIN ABELARDO RUIZ, quien fue interrogado sobre las generalidades de ley e instada a decir todo cuanto supiera sobre los hechos juzgados, quien expuso todo el conocimiento que tiene sobre los hechos: que el día jueves 06-03- 03, yo Salí para la sabana en compañía de José Ruiz y William Ruiz, a buscar el ganado de mi tío Inés Ruiz, luego lo encontramos en un punto mediano donde llaman la estacada. Luego nos regresamos a la casa con las 19 reses propiedades de mi tío Inés Ruiz, cuando veníamos de regreso llegando al fundo, el señor Víctor Camacho nos alcanzo por que el estaba empeñado de quitarnos el ganado con un rifle y nosotros no nos los dejamos quitar. Luego llegamos a la casa con las 19 reses las cuales son propiedades de mi tío Inés. Allí se encontraba presente el señor comisario Medardo González. Esos testigos del señor víctor no son del vecindario de allá. Son totalmente falsos. Es todo. Interroga el fiscal al acusado: es todo. Interroga el querellante al acusado: es todo. El defensor no interrogo. Los Escabinos no interrogaron. Seguidamente se llama a declarar al acusado WILLIAN ALEXANDER RUIZ: mi tío Inés me manda a buscar el ganado de 19 reses el día jueves, cuando veníamos a kilómetro y medio con el ganado, hacia la casa nos alcanzó víctor Camacho y José Guillermo Contreras y el hijo de el amenazándonos con un rifle empeñado de que echáramos el ganado para hacia el comisario. Nos opusimos que no íbamos para allá. El se fue. Cuando llegamos a la casa estaba el comisario en la casa, mi tío Inés, Jesús mirabal, apartamos el ganado y cuando íbamos a desensillar, llego víctor Camacho de nuevo otra ves. Buscando al comisario diciéndole que nosotros lo habíamos robado y que fuera a ver el ganado. Luego salio el comisario para la casa de el a ver el ganado que había encerrado el señor víctor con sus acompañantes. Fuimos Inés, franklin y José a ver las reses. Encerró 11 reses de las cuales había una vaca negra bien maltratada. Que supuestamente nosotros las habíamos maltratado. Eso es mentira que el nos la quito a nosotros. Yo digo que esos testigos que el tiene son falsos, por que no son del vecindario. Es todo. Interroga el fiscal: interroga el querellante: es todo. Interroga el defensor: dejo constancia que el acusado dijo que el hijo del señor víctor Camacho se llama Elier. Es todo. Interrogan los escabinos: es todo. Seguidamente se llama a declarar al acusado JOSE GREGORIO RUIZ CAMACHO: el día 6 jueves de marzo del 2003, salimos a la sabana nos mando mi papa a mi y a William y franklin a buscar un ganado a un punto llamado la estacada. Luego encontramos y lo llevamos para la casa. Cuando íbamos a las 10 AM, llegando a la casa, los alcanzo el señor víctor Camacho y un hijo, con ganas de quitarnos el ganado para juntarlo con el de el para llevarlo a la casa del comisario. Y como no nos lo pudo quitar se fue y agarro 11 reses de las de el y las llevo al corral de comisario diciendo que nosotros las agarramos para meternos en problema. Los testigos que tiene el aquí son falsos. El los busco para emproblemarnos a nosotros. Es todo. El fiscal no interroga, ni el querellante interroga. Interroga el defensor: es todo. Los escabinos interrogan al acusado: es todo. El tribunal no interroga. Acto seguido la juez presidente dio inicio al acto de recepción de las pruebas comenzando por las pruebas de los expertos del Ministerio Público y en este orden fueron llamados: PRIMERO: Guardia Nacional C/2 CONTRERAS JOSE GREGORIO, quien fue debidamente juramentado por este tribunal. Ratifica en todo la experticia realizada en fecha 02- 04-03, y reconoce su firma. Y expuso todo en cuanto tiene conocimiento en la experticia practicada. Tanto en la inspección ocular como el reconocimiento. Interroga el fiscal al experto: es todo. Interroga el querellante al experto: es todo. El fiscal: ratifico el pedimento de que se induzca a las partes a que se limiten a interrogar a los testigos. La defensa: coincido con la exposición fiscal. Interroga el defensor: es todo. Los escabinos interrogan al experto: es todo. Seguidamente el tribunal se inicia en las pruebas testimoniales y llama a declarar como testigo al ciudadano Guardia Nacional C/2 CONTRERAS JOSE GREGORIO quien rindió declaración sobre todos lo que sabe sobre los hechos. Interroga el fiscal al testigo: solicita el tribunal dejar constancia que el testigo dijo que no observo testigo falso en la investigación. El querellante no interroga. Interroga la defensa: solicita al tribunal se deje constancia de que el testigo no puede estar declarando sobre si en la investigación arrojo testigo falso o no. es todo. Interrogan los escabinos: es todo. El tribunal no interroga. SEGUNDO: testimonio del testigo VICTOR MANUEL CAMACHO. Quien fue identificado y juramentado: rindió declaración sobre todo cuanto sabe sobre los hechos. Interroga el fiscal a la victima: es todo. El querellante no interroga. Interroga el defensor: es todo. Los escabinos interrogan: es todo. El tribunal no interroga. TERCERO: el testimonio del testigo JOSE GUILLERMO CAMACHO. Quien fue identificado y debidamente juramentado. Declara al tribunal todo lo que sabe sobre los hechos. Luego el fiscal Interroga al testigo. Es todo. Interroga la defensa al testigo: se deja constancia que el testigo dijo que el hijo del señor Víctor Camacho se llama Elier Camacho. Es todo. Interrogan los escabinos: es todo. El tribunal interroga al testigo: es todo. CUARTO: testimonio del testigo LUIS GUILLERMO CONTRERAS, quien fue identificado y debidamente juramentado. Declara al tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos. Es todo. Interroga el fiscal al testigo: es todo. El querellante no interroga. Interroga la defensa: es todo. Los escabinos interrogan. Es todo: el tribunal interroga: es todo. QUINTO: Testimonio del testigo JHONNY SIMEY NAVARRO ALVAREZ Quien fue identificado y debidamente juramentado. Declara al tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos. Es todo. Interroga el fiscal al testigo: es todo. Interroga el querellante: es todo. Interroga la defensa al testigo: es todo. No interrogan los escabinos. El tribunal interroga: es todo. SEXTO: Testimonio del testigo LORENZO DOMICIANO OLIVERO. Quien fue identificado y debidamente juramentado. Declara al tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos. Es todo. Interroga el fiscal al testigo: es todo. El querellante no interroga. Interroga el defensor a al testigo: es todo. Interrogan los escabinos al testigo: es todo. El tribunal interroga al testigo: es todo. SEPTIMO: testimonio del testigo JOSE DANIEL RODRIGUEZ CONTRERAS. Quien fue identificado y debidamente juramentado. Declara al tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos. Es todo. Interroga el fiscal al testigo: es todo. El querellante no interroga. La defensa interroga al testigo: es todo. Los escabinos no interrogan. Interroga el tribunal al testigo: es todo. OCTAVO: testimonio del testigo MEDARDO GONZALEZ TIRADO. Quien fue identificado y debidamente juramentado. Declara al tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos. Es todo. Interroga el fiscal al testigo: es todo. El querellante interroga al testigo: es todo. No interroga la defensa. Los escabinos interrogan al escabinos: es todo. El tribunal interroga al testigo: es todo. NOVENO: testimonio del testigo INES FRUCTUOSO RUIZ. Quien fue identificado y debidamente juramentado. Declara al tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos. Es todo. Interroga el fiscal al testigo: es todo. El querellante no interrogo. Interroga la defensa: es todo. Interrogan los escabinos: es todo. No interroga el tribunal. DECIMO: Testimonio del testigo PAULA ALEJANDRINA CAMACHO DE GONZALEZ. Quien fue identificado y debidamente juramentado. Declara al tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos. Es todo. Interroga el fiscal al testigo. Es todo. No interroga el querellante, la defensa ni los escabinos. Es todo. Acto seguido El Juez da inicio a la recepción de pruebas documentales y en este orden fueron leídas:1.- Registro de Hierros Quemadores N° 1.396, 2.957, 696, 4.796, 1.082 y 3.792, expedido por el Ministerio de Agricultura y Cría a nombre de VICTOR MANUEL CAMACHO, NEREIDA DEL CARMEN CONTRERAS, KILGOR JOSE HERRERA, DAMELYS M GONZALEZ, PENCIDA TIRADO y HUMBERTO CAVALIERI. (FOLIO 10 AL 15). 2.- Documentos de propiedad de los terrenos del ciudadano VICTOR CAMACHO, expedido por el IAN. (FOLIO 48). 3.- constancia suscrita por el delegado agrario del Estado Apure ING. Wilmer Hernández. (FOLIO 49). 4.-Nombramiento de fecha 30-03-84 y 05-10-00, haciendo del conocimiento del ciudadano MEDARDO GONZALEZ, jefe civil de la Parroquia el Recreo que ha sido nombrado Comisario del vecindario Las Cachamas. (FOLIO 73 Y 74). Otros medios de pruebas: Inspección ocular s/n con anexo de secuencias fotográficas cursantes en los folios 3 al 33, realizada en fecha 02-04-03 por el efectivo militar C/2 (GN) CONTRERAS JOSE GREGORIO, adscrito a la sección de investigaciones penales del CR-6 de la Guardia Nacional, en el sector Isla Apurito. Concluida la recepción de las pruebas documentales la Juez le concedió la palabra al ciudadano fiscal y expuso lo siguiente: Ciudadano juez, señores escabinos, esta Fiscalia utiliza los elementos probatorios recogidos en la investigación por el ministerio publico. Y ratifica la acusación por el delito de Conducción ilícita de ganado vacuno señalada en el artículo 12 Ord. 2 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera en concordancia con el artículo 83 del código penal. Ya que deja en evidencia manifiesta en esta sala que utilizaron ellos 3 caballos que fueron utilizados para arrear 30 reses. Los cuales 11 reses pertenecían a víctor Camacho. Los cuales las utilizaron con toda la intención de hurtarlas. Hago referencia al Art. 12 Ord. 2° para que sea tomada en cuenta por esta sala. Lee el Art. Y lo expuso. En esta audiencia quedo más que demostrado la responsabilidad de los acusados. Ya que sus declaraciones fueron claras, explicitas, trasparentes y seguras. Como quiera que pudieron apreciar en forma directa los testimonios de estas personas incluso la del comisario. De las pruebas que ofrecimos en este caso dieron como resultado y demostraron la certeza de que estas personas fueron las que cometieron el delito antes señalado. Razón por lo cual queda a razón de de este tribunal la sentencia condenatoria. Seguidamente tiene la palabra El querellante: oídas las exposiciones de los testigos apreciados en este acontecimiento que en ningún momento se contradijeron, sino por el contrario ratificaron las diligencias en autos y mas aun expusieron entre otros Luis Guillermo Contreras, Yhony Simey Álvarez navarro y Lorenzo Domiciano Oliveiro, que ellos vieron en terrenos del vecindario chipitero, en el fundo del señor Camacho, otros a la altura del fundo y en la sabana misma cercana al fundo del señor Camacho a los tres imputados que se llevaban el ganado y precisamente en ese lugar exacto fue donde hubo el apoderamiento directo de los animales vacunos para luego sacarlos de la sabana del dominio del fundo del señor Camacho ora transportarlas a otro sitio y fue a larga distancia como se expresa en la inspección ocular que se logro recuperar 11 reses. Con lo cual el delito de hurto se había consumado plenamente. Y el hecho de conducir ese ganado sin la autorización del dueño sin la guía correspondiente constituye otro delito que es lo que ha calificado el ministerio público en este caso. Pero como existe un concurso de delitos se debe aplicar la pena del delito mas grave. Que seria la establecida en el Art.10 contra la actividad ganadera por darse dos modalidades, ósea la del hurta y la de por mas de dos personas es decir, tres. Y por otra parte, en cuanto en el expediente, ninguno de los dichos imputados ni de los testigos que ellos mismos mencionaron y a la falta de prueba el hecho delictual quedo consumado y pido a este tribunal sentencia condenatoria. Y que este tribunal tome en cuenta mis alegatos ya que fue un delito muy grave como lo es delito de hurto de ganado vacuno Art. 10 contra la ley de protección de la actividad ganadera. Es todo. Seguidamente tiene la palabra la defensa: Con fundamento en el sagrado derecho que asuste a mi representado establecido en el Art. 49 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, rechazo y contradigo el delito imputado por el ministerio público. E igualmente rechazo y contradigo el delito que a estas alturas del proceso la parte querellante pretende sin fundamento alguno de que sean aplicados a mis defendidos. En cuanto a lo expresado por el ministerio público de que no hemos presentado pruebas es totalmente contradictorio por cuanto los mismos testigos que tanto el ministerio publico así como la parte querellante han presentado, la mitad de estos testigos son de la parte imputada. Los testigos Luis Guillermo Camacho, yhony Álvarez, Lorenzo domingo olivero, José Daniel Rodríguez fueron contradictorios. Tienen conocimientos de los hechos por referencia, otros dicen que vieron a doscientos metros cuando conducían el ganado distancia que es imposible identificar de que quien es la propiedad de un animal. Por otra parte el testigo medardo González tirado comisario para ese entonces del sector, así como del señor Inés fructuoso Ruiz, Paula alejandrina Camacho de González fueron explícitos y acertaron en su exposición. Por lo tanto pido al ciudadano juez tomar en consideración el testimonio de estos tres últimos testigos los cuales merecen credibilidad. Y no imputársele un delito a unas personas que no lo han cometido. Dejando a criterio del ciudadano juez y de los Escabinos la decisión que al respecto puedan tomar. El ciudadano juez les dice a los imputados si desean agregar algo más. Seguidamente manifiesta el acusado RUIZ WILLIAN ALEXANDER que si. Este tribunal le concede el derecho de palabra y expone: deseo decir que en ningún momento le preguntaron al señor José Guillermo por el momento que utilizo el señor víctor Camacho. Y a Inés Álvarez que dice que es conocedor del hecho, tampoco le preguntaron. Ni a la señora alejandrina, tampoco le preguntaron del armamento que portaba víctor Camacho. Es todo. Seguidamente este tribunal le concede el derecho de palabra al ciudadano franklin Abelardo Ruiz, y expone: deseo declarar que si es cierto que el señor víctor nos amenazo con el rifle en la sabana. Es todo. Acto seguido El tribunal expone: por cuanto el ciudadano querellante discrepo de la calificación realizada por el fiscal segundo del ministerio publico en cuanto a la nueva calificación jurídica alegando que se cometió en la presente causa el delito de hurto ganado previsto y sancionado en el capitulo 2, articulo 6, Art. 10 de la ley penal de protección de la actividad ganadera, este tribunal observa que no existe la posibilidad de una nueva calificación jurídica por cuanto la misma quedo firme en la audiencia preliminar. Es todo. Este tribunal le concede el derecho de palabra a la victima. Yo escuche al señor Inés que dijo que había agarrado un ganado para yo caerles a ellos y eso no es así. Y si a ustedes no lo castiga la ley lo castigara dios. Es todo. Este tribunal suspende el juicio siendo las 1:20 de la tarde hasta las dos de la tarde a los efectos de deliberar y dictar sentencia en la presente causa. Se reanuda la audiencia siendo las dos y cuarto de la tarde. Se constituye de nuevo el tribunal en la sala de juicio. Se verifico por secretaria la presencia de las partes procediendo seguidamente el juez presidente del tribunal mixto a leer la parte dispositiva de la presente sentencia. Reservándose el tribunal el lapso de ley a los fines de la redacción y publicación de la motiva de la sentencia:
DISPOSITIVA
Concluida la vista Oral y Público en la presente causa, y una vez oídas las deposiciones de las partes y los testigos y examinados todos los medios de pruebas traídos al debate, este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, por decisión unánime, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CULPABLE a los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUIZ Y JOSE GREGORIO CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedula de identidad Nro. 16.529.447, 16.270.022 y 19.249.361, respectivamente, todos con domiciliados en la Isla de Apurito, Parroquia el Recreo, del Estado Apure, en consecuencia se les condena a los ciudadanos FRANKLIN ABELARDO RUIZ JIMENEZ, WILLIAMS ALEXANDER RUIZ Y JOSE GREGORIO CAMACHO, a pagar por el Delito de CONDUCCION ILICITA DE GANADO VACUNO EN GRADO DE COAUTORIA, tipificado y sancionado en el articulo 12, Ordinal 2do de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, quienes fueron imputados por el Ministerio Publico, en donde aparece como agraviado el ciudadano VICTOR MANUEL CAMACHO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.276.784, a pagar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO en el lugar y bajo las condiciones que fije el Tribunal de ejecución a quien corresponde. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada por el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal a favor de los acusados antes mencionados hasta que el Tribunal de Ejecución dicte su decisión correspondiente.
El presente fallo es Apelable con base a lo pautado en el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 451 y 453 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la Lectura de esta decisión quedan notificadas las partes. No se condena en costas por ser la justicia gratuita por normativa constitucional salvo los derechos nacidos del ejercicio propio de la profesión.
El Tribunal se reserva el lapso legal para la publicación del texto completo de la Sentencia dictada en este acto.-
EL JUEZ PRESIDENTE
DR. EDWIN ESPINOZA COLMENARES
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