REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 31 de Enero del 2005
192º y 143º
Causa No. 1M-230-04
Juez: Dr. Edwin Espinoza Colmenares

I

Visto lo solicitado en acta de fecha 25 de Enero del corriente año, por los ciudadanos ENYE JOSÉ MIRABAL BOHORQUEZ Y JOHN STYWAR CONTRERAS FUENTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.129.574 y 14.584.836, respectivamente, quienes actualmente se encuentran recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, acusados por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de COMERCIAL TELESONIDO, y de los ciudadanos: JUAN CARLOS MORILLO TOVAR, PIRMO RAMÓN LUNA Y ARMINDA CELINA ARIAS, donde solicitan ante este digno despacho que se les nombre un Defensor Público en virtud de exonerar a la defensa privada representada por el Abg. Julio Nieves; asimismo solicitan se les otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto los mismos consignaron los recaudos exigidos para el cambio de medida; este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal previo pronunciamiento observa:

PRIMERO: Que en fecha 01 de Diciembre del año 2004, este Tribunal Primero de Juicio, con ponencia de la ciudadana Juez, Abg. ELVIA ROSA CASTILLO, emitió dictamen, mediante el cual negó la concesión de una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad que le fuera decretada. Asimismo en fecha 15 de Diciembre de 2004, los ciudadanos acusados antes mencionados, asistidos de abogados, solicitaron les fuera concedido, previo examen y revisión de la Medida Privativa de Libertad que recae sobre los mismos, y se Acuerde en su lugar otra menos gravosa, ratificando así en fecha 13 de Enero del 2005, quien suscribe la decisión del dictamen de fecha 01-12-04.

SEGUNDO: Que no obstante el contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando expresa con respecto de las medidas privativas de Libertad que pueden ser examinadas, tantas veces lo solicite el interesado, por considerarlo pertinente; este Tribunal considera, en virtud de lo expuesto en el particular primero del presente dictamen que ya se decidió sobre la petición del otorgamiento de cambio de medida.

TERCERO: En relación a la exoneración de la Defensa privada representada por el Abg. Julio Nieves, y la solicitud de nombramiento de un defensor público, este Tribunal Primero de Juicio, lo acuerda de conformidad por considerarla ajustada a derecho.
II
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas y con base a lo establecido en los numerales 1° y 2° del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Sin lugar la solicitud de Sustitución de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por los Acusados ENYE JOSÉ MIRABAL BOHORQUEZ Y JOHN STYWAR CONTRERAS FUENTES.

SEGUNDO: Con lugar lo solicitado en fecha 25 de Enero de los corrientes formulada por los acusados antes mencionados, en cuanto al nombramiento de un Defensor Público; en consecuencia, líbrese oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública de esta Circunscripción Judicial. Publíquese. Trasládese a los acusados a los fines de imponerlos de la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


Dr. EDWIN ESPINOZA
LA SECRETARIA,


GRECIA GARCIA
Seguidamente se dió cumplimento a lo ordenado

LA SECRETARIA,

GRECIA GARCIA,


Causa n° 1M-230-04
ECR/GG/eliana.