REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2005.-
194º y 145º

AUDIENCIA PRELIMINAR

Causa N°
1CA-290-02.-

Juez: Nayr Hidalgo de Taquiva
Procedencia: Fiscalía Octava del Ministerio Público.

Defensora Pública:
ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ
Victima:
JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ


Secretaria:
Ana Y. Marcano V.

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


En el día de hoy, Doce (12) de Enero del año dos mil cinco (2.005), siendo las 10:00 horas de la mañana, audiencia fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, ante la Juez de Control NAYR HIDALGO DE TAQUIVA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. WILSON IVAN NIEVES, y el Defensor Público Octavo de Adolescentes ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, no encontrándose presentes los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pese a haber sido debidamente notificados. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien expuso: “El Ministerio Público desiste de la acusación presentada, en fecha 08-10-04 en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por los delitos de robo agravado y posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tal solicitud la hago en virtud de que en fecha 04-09-02 al momento que tuvo lugar la audiencia de presentación de imputados tanto el fiscal del Ministerio Público para la época como el Defensor solicitó la remisión de la causa, la cual fue decretada por este Tribunal, y tal solicitud se hizo en virtud de que los adolescentes imputados aportaron datos importantes que impedían la comisión de otros hechos punibles. Igualmente solicito envíe dichas actuaciones al archivo judicial de conformidad con el artículo 569 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Acto Seguido se le otorga el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “La Defensa Pública considera ajustada a derecho y en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se adhiere a dicha solicitud en razón del carácter de definitivamente firme adquirido por la decisión emitida por este Tribunal de fecha 04-09-02, en la que se decretó la remisión de la causa conforme a lo dispuesto en los literales a) y b) del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por último se solicita la remisión de la presente causa al archivo judicial. Es todo”.
II
Oídas las exposiciones de las partes y a los fines de decidir sobre lo planteado, este Tribunal sin pretender vulnerar el principio de oralidad que caracteriza al sistema acusatorio en nuestro país, sino con al ánimo solo de corroborar las fechas del acto conclusivo al cual hacen referencia tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Defensa, procede a revisar las actas que conforman la presente causa, evidenciando que: PRIMERO: El día 04 de Septiembre de 2.002, con motivo de la audiencia de presentación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente plenamente identificados en autos, este Tribunal previa solicitud de las partes acordó la remisión de la causa conforme a lo previsto en el artículo 569 literal b) que establece:” El Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del juicio o se limite éste a una o varias infracciones menores, o solo a alguno de los adolescentes partícipes cuando…. b) El adolescente colabore eficazmente con la investigación, brinde información esencial para evitar la perpetración o consumación de otros hechos conexos…” SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se otorgó la libertad plena de los mismos y se ordenó el envío del expediente que conforma la presente causa al Archivo Judicial. TERCERO: Sin embargo un mes mas tarde específicamente el día 03-10-02, se acordó remitir el expediente que conforma la presente causa al Ministerio Público a los fines de la prosecución del proceso dándose cumplimiento a lo ordenado. CUARTO: En fecha 24-04-03, la Defensa Pública solicita al Tribunal la fijación de un plazo prudencial para que el Ministerio Público concluya la investigación conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: En fecha 28-10-04, el Ministerio Público remite acusación relacionada con la presente causa donde aparecen como imputados los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y como víctima JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ, por uno de los delitos contra la propiedad. SEXTO: En esa misma fecha el Tribunal le da entrada a la causa y curso de Ley en el lapso legal y acuerda fijar la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 12-01-05 a las 10:00 horas de la mañana. SEPTIMO: Llegada la fecha de la celebración de la audiencia preliminar y una vez constituido el Tribunal, tanto el Fiscal del Ministerio Público como la Defensa observan que por decisión de este Tribunal de fecha 04-09-02 fue declarada concluida por cuanto se procedió conforme alo establecido en el artículo 569 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo el Fiscal del Ministerio Público como titular de la acción penal a manifestar su voluntad de desistir de la misma en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por los delitos de Robo Agravado y Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas donde aparece como víctima el ciudadano JOSE ALEXANDER RODRIGUEZ.

II

Por los razonamientos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, este TRIBUNAL UNICO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público por lo que se acuerda remitir la presente causa al Archivo Judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se otorga la Libertad plena a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente anteriormente identificados. Quedan notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,


NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.


La Secretaria,

ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ



El Fiscal,

ABG. WILSON NIEVES

La Defensa Pública,

ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ




CAUSA N° 1CA- 290-02
NHDT/AYMV