REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2005.-
194º y 145º
AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Causa N° 1CA-1.073-05.-

Juez:
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Defensa Pública: ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ

Víctima : ADELA YURIMA GRACIA GONZALEZ

Secretario: ANA YSABEL MARCANO VELASQUEZ

Imputado: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente


En el día de hoy, catorce (14) de Enero del dos mil cinco (2.005), siendo las 1:00 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN, ante la Jueza de Control, NAYR HIDALGO DE TAQUIVA. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia del ciudadano Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público Especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABG. WILSON IVAN NIEVES, así como el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a quien se le informó que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el tribunal le designara un Defensor Público Especializado, de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto Seguido y por cuanto el adolescente manifestó no tener abogado de su confianza el Tribunal le designó al Defensor Público de Adolescentes ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien estando presente en este acto aceptó el cargo para el cual fue designado. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento al adolescente imputado acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra a la representación del Ministerio Público, ABG. WILSON IVAN NIEVES, quién expone las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos como consta en acta policial y presenta formalmente como presunto imputado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente precalificando el delito de beneficio de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera, y por cuanto la investigación esta incipiente solicita que la presenta causa se continué por el procedimiento ordinario, se desaplique el procedimiento de flagrancia y la imposición de la medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su literal “C”, es decir la presentación periódica por ante el Tribunal. Es todo”. En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica al adolescente los hechos narrados por el fiscal y la calificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que exponga cuanto tenga a bien respecto a los hechos que se imputan habiendo sido impuesto del precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa al adolescente, que cualquier hecho o circunstancia que no comprenda sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que se le sea aclarado, tantas veces sea necesario quien manifestó querer declarar identificándose previamente como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y respecto a los hechos investigados expuso: “ Yo le fui a avisar a la dueña del fundo que le estaban robando una vaca, y cuando ella llego al sitio con una comisión de la Guardia Nacional, dijo que yo era el que se la había robado, y me obligó a ir a donde estaba la vaca, yo trabajo ahí, ella dijo que fui yo, y yo no fui mas bien yo le eché dos tiros a los ladrones para que se fueran y cuando la Guardia llegó ya se habían ido los ladrones y la vaca estaba despresada y como yo le tengo miedo a lo que es policía y guardia y ella me acusó de que había sido yo, me fui corriendo, pero me agarraron. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la al Defensor Público ABG. JOSE WILFREDO BARRIOS RODRIGUEZ, quien expone: “La Defensa Pública una vez escuchada la declaración rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en la que informa ser inocente de los hechos que se le imputan y que el mismo no fue detenido o sorprendido beneficiando la vaca sacrificada, sino que por el contrario el mismo fue detenido en la casa del fundo que se encontraba cuidando y que la dueña de dicho fundo llegó con una comisión de la Guardia Nacional a esa casa y lo obligaron, según sus dichos, a ir hasta el sitio donde había sido sacrificado el animal y que además de ello el responsablemente hizo dos disparos a las personas que estaban beneficiando el animal ajeno; es por lo que solicito de este Tribunal en base a los principios de presunción de inocencia y a la excepcionalidad de la privación de libertad establecidos en los artículos 37, 540 y parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se sirva ordenar la libertad de mi representado desde esta sala, previa la imposición de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad solicitada por el Ministerio Público establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Es todo:”

II

Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL en consideración de que: PRIMERO: El Ministerio Publico solicita la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de recabar la información necesaria para emitir el acto conclusivo. SEGUNDO: El delito investigado es precalificado por el fiscal del Ministerio Publico como beneficio de ganado ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley de Protección de la Actividad Ganadera y solicita la aplicación de la medida cautelar prevista en el articulo 582 en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitud a la cual se adhiere la defensa con fundamento al principio de presunción de inocencia y a la excepcionalidad de la privación de libertad establecidos en los artículos 37, 540 y parágrafo primero del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicitando además se acuerde la libertad. TERCERO: Lo solicitado por las partes se encuentra conforme a derecho por lo que esta juzgadora considera procedente acordarlo e imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la Medida Cautelar establecida en artículo 582 en el literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en presentación ante el Tribunal del Municipio Achaguas del Estado Apure, cada treinta (30) días, en consideración de que el adolescente esta residenciado Municipio Achaguas y consecuencialmente se otorga la Libertad.
III
ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a las razones de hecho y de derecho antes señalado Acuerda: PRIMERO: Con lugar la solicitud de las partes de proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Con lugar la solicitud fiscal y de la defensa de imposición de medidas cautelares establecidas en artículo 582 en el Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en presentación ante el Tribunal del Municipio Achaguas del Estado Apure, cada treinta (30) días, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia se otorga la libertad. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Ordénese lo conducente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,
NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
La Secretaria,
ANA YSABEL MARCANO VELASQUE