REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy, Diecinueve (19) de Enero del año dos mil Cinco (2005), siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral para decidir los fundamentos de la petición emanada de la Fiscalía del Ministerio Público. Seguidamente la ciudadana Juez insta a la ciudadana Secretaria del Tribunal, a que verifique la presencia de las partes, manifestando la misma que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, Abog. WILSON NIEVES, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Defensor Público de Adolescentes, Abog. JOSÉ WILFREDO BARRIOS. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, ABG. WILSON NIEVES, quien expuso: Me permito llevar a la oralidad la solicitud de Sobreseimiento Provisional, que fuera presentado ante la oficina de alguacilazo, en fecha 22-12-04; vista la solicitud planteada debo decir que de las actas que conforman la presente causa se relacionan específicamente en el Acta Policial de fecha 22-10-03, de la cual se desprende que los funcionarios se encontraban haciendo el recorrido por al avenida perimetral cuando avistaron que un ciudadano que estaba cortado en el cuello, pedía auxilio, quien informo que lo había robado una persona que iba en veloz carrera, por lo que procedieron a perseguirlo, logrando capturarlo, procediendo a identificarlo como IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente De la narrativa de tales hechos se desprende que existe pues la comisión de un hecho punible, como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, ultimo aparte y 418, ambos del Código Penal; no obstante a ello debo decir que de la presente investigación hasta estos momentos no emergen elementos de convicción suficientes como para determinar la responsabilidad penal del adolescente imputado, en virtud a ello el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra al Defensor Público de Adolescentes ABG. JOSÉ WILFREDO BARRIOS, quien expuso: “ La Defensa Pública, una vez oída y analizada la solicitud planteada por el Ministerio Público en esta sala, manifiesta a este Tribunal que no hace objeción alguna a la misma por considerarla ajustada a derecho, solicitando por consiguiente que se decrete el Sobreseimiento Provisional en beneficio de su representado, conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose el cese de las medidas cautelares impuestas y la libertad plena de mi representado, es todo”.

II
Este Tribunal en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para decidir hace las siguientes observaciones: PRIMERO: En Fecha, 24-10-03, la Fiscalía Octava del Ministerio Público presentó formalmente como presunto imputado al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente precalificando los hecho como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, ultimo aparte y 418, ambos del Código Penal; Venezolano los cuales establecen: “ … Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona,..” y “ Si el delito previsto en el articulo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida , enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales..” SEGUNDO:: En fecha 22-12-04, la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicita mediante escrito a este Tribunal que se decrete Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente conforme a lo dispuesto en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por considerar no existe elementos de convicción suficientes que determine de manera inequívoca la responsabilidad penal de los adolescentes imputados en la presente causa. TERCERO: En el desarrollo de la audiencia fijada para el día de hoy la Fiscalía del Ministerio Público, representada en este acto por el ABG. WILSON NIEVES, trajo a la oralidad el escrito de solicitud de Sobreseimiento mencionado anteriormente, al cual se adhiere la defensa en toda y cada una de sus partes y solicita que se decrete el cese de la medidas cautelares impuestas al adolescente y la libertad plena para el mismo. Por lo anteriormente señalado quien aquí se pronuncia considera que la solicitud Fiscal se ajusta perfectamente a los requisitos y estipulaciones establecidas en la Ley para que sea procedente el Sobreseimiento Provisional de la causa, es así que una vez iniciado el procedimiento o la investigación, el Órgano investigativo no produjo ningún tipo de evidencias o pruebas que hicieran constar la culpabilidad del imputado, y siendo que quien lo solicita es el titular de la acción penal, este Tribunal considera ajustada a derecho la solicitud y conforme a los extremos señalados en el artículo 561, literal ”E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece “ Finaliza la investigación, el fiscal del Ministerio Publico deberá:…..e.) Solicitar el sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficientes lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción “

III
En base a los razonamientos precedentes, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Con lugar la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa signada bajo el N° 1CA-728-03, seguida contra al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la narrativa de tales hechos se desprende que existe pues la comisión de un hecho punible, como es el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en los artículos 458, ultimo aparte y 418, ambos del Código Penal. Ello de conformidad con el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El cese de las Medidas Cautelares impuestas al adolescente antes identificado, en la Audiencia de Presentación de fecha 24 de octubre de 2003, y en consecuencia la Libertad plena. Quedan notificadas las partes asistentes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo conducente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.-

La Secretaria,

ANA YSABEL MARCANO.