REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 01 de Noviembre de 2.005
195° y 146°
CAUSA No. 1E346/05.-

COMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar Cómputo de Ejecución de la pena al Penado: CHACÓN VIVAS LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.243.612, de estado civil soltero, nacido en San Fernando de Apure, en fecha 05-12-1.966; quien fue condenado por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en fecha 14 de octubre de 2.005.
PENA IMPUESTA: Un (01) año de prisión más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
DETENIDO DESDE: 04-12-2004 al 07-12-2.004.
PENA CUMPLIDA: Cuatro (04) días.
PENA POR CUMPLIR: Once (11) meses y veintiséis (26) días.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 27 de Octubre de 2.006.
Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Notifíquese al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,



DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-

LA SECRETARIA,



ABG. INDIRA VIVAS.



MPB/IV/karina.-


“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO
DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”