REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, veintiocho (28) de enero de dos mil cinco (2.005).

194º y 145º

Vista y analizada la presente causa este Tribunal observa PRIMERO: Que en fecha 25 de abril de 1997, el Fiscal III del Ministerio Público formula cargos en contra del ciudadano Félix Gerardo Castillo Pérez (F.268 al 276); en fecha 13 de abril de 1998, es condenado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, por considerarlo autor del delito de Homicidio Preterintencional, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal, en relación con el artículo 407 EJUSDEM, en perjuicio del hoy occiso Flores Ruiz Oscar Valerio a cumplir la pena de seis (06) años de presidio, más accesorias (F. 400 al 418); en fecha 21 de abril de 1998, el defensor definitivo presenta apelación en contra de la decisión de fecha 13 de abril de 1998 (F. 419); en fecha 14 de agosto de 1998, el juzgado Superior Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas lo condena a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de Homicidio intencional, tipificado en el artículo 407 del Código Penal (F.428-430); en fecha 22 de octubre de 1998, El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, considera procedente la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena a favor del ciudadano FELIX GERARDO CASTILLO PEREZ y le impone las siguientes condiciones y obligaciones: 1.- No salir de la jurisdicción del Estado Apure, 2.- Estabilizarse laboralmente; 3.- No consumir drogas ni bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde se expendan; 4.- No frecuentar con personas de dudosa reputación; 5.- No portar ningún tipo de armas; 6.- Que el citado beneficio será hasta el 21 de enero del año 2005 (F. 444-445); SEGUNDO: es menester señalar el cumplimiento del penado en relación a las presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3 del Estado Táchira, tal como lo indica el artículo 18 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal y dicha circunstancia se evidencia a través de oficio de la Dirección de Prisiones, Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional, Región Andina, en donde señala que el penado FELIX GERARDO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-3.065.074, finalizó el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Apure, con sede en Guasdualito, por lo que se verifica el cumplimiento de la pena en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de FELIX GERARDO CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-3.065.074, residenciado en la Urbanización Vara de maría, vereda Nº 22, casa Nº 2 Guasdualito, Estado Apure, quien se encontraba incurso en el Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407, del código penal, en perjuicio de Flores Ruiz Oscar Valerio. Notifíquese a las partes. Remítase la presente Causa al Archivo Judicial, para ser agregada a las Causas concluidas. Ofíciese a la Oficina de Archivo Judicial.
El JUEZ


Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,


Abog, Indira Trinidad Vivas Santana.-


Seguidamente se dio cumplimiento al auto anterior.
La Secretaria,

Abog, Indira Trinidad Vivas Santana.-

CAUSA 1E57/99

MPB/IV.-