REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO


Guasdualito, 14 de Enero de 2005.
194º y 145º

JUEZA: DRA. LILIAM M. RUBIO M.
SECRETARIO DE SALA: DR. MIGUELÁNGEL ESCALONA A.
FISCAL III DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. CARLOS FEBRES.
DEFENSOR PÚBLICO DE ADOLESCENTES: DR. JOSÉ SALCEDO.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.
VÍCTIMA: MUAJE EULEGELO LIBERATO ANTONIO.
REPRESENTANTE DEL ADOLESCENTE ACUSADO: (Se omite la identificación del representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

ADOLESCENTE ACUSADO: (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


JUICIO ORAL Y PRIVADO

En Guasdualito, siendo las nueve horas de la mañana, del día de hoy, 14 de enero de 2005, oportunidad señalada para dar inicio al Juicio Oral y Privado en la causa Nº 1U13-04, instruida en contra del acusado (Se omite la identificación del Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Homicidio Preterintencional en grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Muaje Eulegelo Liberato Antonio (occiso). Se da inicio al acto. Seguidamente la Ciudadana Jueza, ordena al Secretario del Tribunal, verificar la presencia de las partes, expertos y testigos, encontrándose presentes el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público, el Ciudadano Defensor Público de Adolescente, el Adolescente acusado, la Representante del Adolescente acusado, las personas promovidas por el Ministerio Público, el experto Médico Patólogo, Sergio Ontiveros y los testigos Wilmer Ernesto Figueredo Franco, Franklin Joel Agüero Arenas, y los testigos promovidos por la Defensa, Ismael Agüero y las demás testigos, este Tribunal de Juicio, deja constancia que las ciudadanas Ana Rosa León Acevedo y Rosa Linda Ramírez Rincón, no se les oyó su declaración motivado a que no portaban documentos de identificación. Los restantes testigos y expertos se encontraban ausentes. Acto seguido la Ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien expone: Que de conformidad con el artículo 285, numeral 6º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 11, numeral 4º y 34º de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con los artículos 108, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ejerce su representación ratificando el escrito de acusación presentado en fecha 23-04-2004, donde narra los hechos, lugar y tiempo conforme a la Actas de Investigación, en que está incurso el Adolescente acusado, tipifica el delito de conformidad con lo establecido en el Código Penal Venezolano y señala como medio probatorio para que declaren en su debida oportunidad a los testigos, a saber, los funcionarios que realizaron las respectivas inspecciones, Inspector Raiver Rivas y al Detective Héctor Vivas, los ciudadanos (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), madre de la víctima, Wilmer Figueredo, Palencia Delcy, Chiquillo Wolfan, Franklin Agüero, Danny Montoya, Luis Rodríguez, Alexis Quintero, y la adolescente Rosa Ramírez, Ana León, así como también, la Necropsia de Ley practicada al occiso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: Se deje constancia de que el verdadero responsable de cometer el hecho punible en el negocio denominado “La Churuata”, lugar donde expenden bebidas alcohólicas, es el ciudadano Alexis Saúl Quintero Gallego, tal como se desprende de la declaración que hiciera en la Acta Policial, la Ciudadana Rosa Linda Ramírez Rincón, ya que en dicho local, se produjo una pelea, y en ese momento el ciudadano Alexis Saúl Quintero Gallego, le propende sendo golpe a la altura del oído derecho al occiso, quien cae desmayado al piso, botando sangre por la boca, luego le echa cerveza en la cara para despertarlo, pero éste no reacciona. En consecuencia, mi representado, no se acercó al occiso y el golpe que le produjo la muerte a la víctima fue el dado por el ciudadano Alexis Saúl Quintero Gallego. Igualmente, promueve como prueba, para rendir declaración a los ciudadanos Ismael Agüero Agüero, Ana Rosa León Acevedo y Rosa Ramírez. En este estado la Jueza, se dirige al acusado, le informa sobre el alcance de lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, le explica en forma detallada en que consiste el precepto constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo contenido en el artículo 8 ejusdem, y le pregunta si desea declarar, a lo que responde que “SI”, dice ser y llamarse (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quien expuso: No entiendo porque dice el que está preso, que yo lo maté, ya que yo llegué al Club Los Santos como a las Ocho horas de la noche y me encontré al Ciudadano Alexis Saúl Quintero Gallego, que se encontraba con la mujer y su tía llamada Nora Gallego y como a las doce horas de la madrugada me fui a la Churuata, ellos se sentaron por un lado y yo me abrí sólo, como a la una y media horas de la madrugada, me fui al baño y cuando salí vi que Alexis Saúl Quintero Gallego, le dio un puño en la parte derecha de la cabeza al occiso y luego agarró una cerveza echándosela en la cara, y decía que no se le acercaran al occiso, ya que el se estaba haciendo el loco, luego Wilmer Figueredo, a quien apodaban el “Conejo”, le dio por el pecho para tratar de reanimarlo, diciéndole que tenía, lo agarró y se lo llevó. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien le pregunta al acusado: PRIMERA: ¿Diga usted, si le propinó patadas al occiso, si existieron discusiones o peleas en el Centro Nocturno o si participó en las mismas? CONTESTÓ: No. Yo estaba en el baño y fue en segundos, que sucedió el hecho. Además Alexis Saúl Quintero Gallego, luego de propinarle el golpe al occiso, el cuerito de la mano lo tenía desgarrado, pero esto el Forense no lo tomó en cuenta e incluso el le dio patadas, porque yo lo miré. SEGUNDA: ¿Diga usted si observó que personas estaban discutiendo? CONTESTÓ: No. Yo no miré quien discutía. TERCERA: ¿Diga usted que hizo al momento de ocurrir el hecho? CONTESTÓ: Me asusté mucho y la tía Nora Gallego de Alexis Saúl Quintero Gallego, le decía que se quitara del lado del muerto porque se lo iban a echar a él. CUARTA: ¿Diga usted que hicieron Alexis Saúl Quintero Gallego y su tía Nora Gallego, después de lo acontecido? CONTESTÓ: Alexis Saúl Quintero Gallego, se quedó riéndose y su tía Nora Gallego, estaba asustada. QUINTA: ¿Quiénes estaban ahí cuando se llevaron al occiso? CONTESTÓ: Alexis Saúl Quintero Gallego, la persona que le propició el golpe. SEXTA: ¿Diga usted si llegó a ver que la víctima estaba peleando? CONTESTÓ: No. Es todo. Seguidamente la Jueza le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien procede a preguntar: PRIMERA: ¿Diga usted que tiempo duró en el baño? CONTESTÓ: No sé. SEGUNDA: ¿Diga usted, si antes de irse al baño, habían peleas en el local? CONTESTÓ: No. TERCERA: ¿Diga usted, que oyó cuando estaba en el baño? CONTESTÓ: No yo oriné y salí. CUARTA: ¿Diga usted, a que distancia estaba cuando cayó la víctima? CONTESTÓ: Como a tres metros. QUINTA: ¿Diga usted si vio justo cuando Alexis Saúl Quintero Gallego le dio el golpe a la víctima? CONTESTÓ: Sí. Ya yo había salido de baño. SEXTA: ¿Diga usted que hizo Alexis Saúl Quintero Gallego, cuando le dio el golpe? CONTESTÓ: El se fue rápido por detrás, le propició el golpe cerca del oído derecho, luego cayó en el suelo botando sangre por la boca y luego le echo cerveza en la cara. SEPTIMA: ¿Diga usted cuantos golpes le dio? CONTESTÓ: Fue uno solo. OCTAVA: ¿Diga usted si observó el pleito entre Ismael y el Occiso? CONTESTÓ: No. Es todo. Seguidamente la Jueza procede a interrogar al acusado: PRIMERA: ¿Explique usted, cuando dice nos fuimos para la Churuata? CONTESTÓ: Bueno, me fui con Alexis Saúl Quintero Gallego, su mujer y su tía Nora Gallego. Luego cuando llegamos yo me abrí para la barra. SEGUNDA: ¿Diga usted, si el occiso se encontraba con ustedes? CONTESTÓ: No. TERCERA: ¿Diga usted, si vio discusiones en el local? CONTESTÓ: No. No hubo discusiones. CUARTA: ¿Diga usted porque se sentó en la barra y no con las personas que llegó al local? CONTESTÓ: Alexis Saúl Quintero Gallego, solo me dijo vamos y yo me fui con ellos pero cada quien por su lado. QUINTA: ¿Diga usted si conoce al Ciudadano Alexis Saúl Quintero Gallego? CONTESTÓ: Sí. El vive en el barrio. Además todos los que llegaron conmigo son del barrio. SEXTA: ¿Diga usted si el occiso vivía en el barrio? CONTESTÓ: Sí. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza realiza la apertura a prueba, llamando a los expertos promovidos por la Fiscalía del Ministerio Público, encontrándose presente, el Médico Patólogo, Sergio Ontiveros. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a realizar el juramento e interrogar sobre los juramentos de Ley. Luego se le concedió la palabra al ciudadano Experto, quien expuso: Que el día 21-03-04, siendo las diez horas de la mañana, se le practicó a la víctima, la Necropsia de Ley, cuyo resultado arrojo ser de contextura delgada, de un metro y setenta centímetros, de piel morena, cabellos negros lisos cortos, cara tipo ovalada, cejas negras, ojos pardos, pupilas dilatadas, nariz perfilada, sin ropas, temperatura ambiente, data de la muerte dos horas, fallece el mismo día, lesiones en la boca, no hubo ruptura del cuero cabelludo y muere a consecuencia de una herida con objeto contuso en la cabeza. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, para que realice las preguntas pertinentes: PRIMERA: ¿Es posible que una persona se salve con ese tipo de golpe? CONTESTÓ: No. Por ser una hemorragia severa, ni siquiera da tiempo de subirlo a pabellón, ya que mientras que se buscaba al cirujano o anestesiólogo, para atender a la persona, se muere. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, quien formula las siguientes preguntas: PRIMERA: Si usted dice que la persona que sufre esos tipos de golpes, fallece en instantes, ¿Por qué si el occiso fue llevado a las tres horas de la mañana murió entre las cinco y seis horas de la mañana? CONTESTÓ: Lo que sucede es que el médico de guardia, atiende al paciente y vista las condiciones en que llega al Hospital, donde el paciente tiene un olor etilico, se entiende que fue una simple pelea, puesto que el mismo presenta solamente una herida en la boca y nada más en el resto del cuerpo. Igualmente, la persona que traslada al paciente, no indica las causas ni las condiciones en que se encontraba. Esto trae como consecuencia el retardo en el médico para realizar un diagnóstico previo y salvarle la vida. No obstante la herida en la lengua era de 0.6 centímetros y en el cuero cabelludo, no se evidenciaron rasguños, para afirmar que tenía golpes en la cabeza y efectivamente el golpe lo había recibido en la parte externa de la cabeza. SEGUNDA: Ese tipo de golpe si lo recibe en otra parte del cuerpo el occiso, le genera la muerte? CONTESTÓ: No. Este tipo de golpe no produce la muerte en cualquier tipo de persona. De todos los huesos de la cabeza es más blando el que está a la derecha, cerca del oído, no ocurre lo mismo en la frente de una persona, por ejemplo. TERCERA: ¿Diga usted si cuando le realizó la necropsia de Ley al Cadáver, observó lesiones en otra parte? CONTESTÓ: Un cadáver siempre es examinado de la cabeza a los pies y partiendo que no recibió otros golpes, sino sólo en la boca, se pudo verificar si el occiso se defendió o no. De esto se desprenden muchas hipótesis, por ejemplo, pudo haberse mordido la lengua con los dientes al caer, después de haber recibido el golpe. Se constató que la víctima recibió un golpe certero, en caso de que la persona se encuentre de pie, fue un puño, o si se encuentra acostado, fue una patada o puntapié. Al producirse este golpe, se dice que fue contuso, es decir, en movimiento, ya que al ser dados rebota bien sea el pie o la mano, dependiendo del caso. Es todo. Seguidamente la jueza formula preguntas al experto. PRIMERA: El occiso tenía hematomas en el cuerpo? CONTESTÓ: No. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita la presencia en la sala del testigo, ciudadano Wilmer Ernesto Figueredo Franco, quien una vez juramentado y visto que no tiene parentesco ni enemistad con el acusado procede a declarar, previa explicación de porque había sido llamado, por parte de la representación Fiscal y expuso: Yo y el finado trabajábamos juntos más delante de la alcabala, donde el señor Mantilla, luego el nos dijo que no había más trabajo y nos quedó debiendo dinero. Luego el finado y yo fuimos a cobrarle y me pago a mi sesenta mil bolívares y al finado treinta mil bolívares. A eso como a las siete u ocho horas de la noche fuimos a llevar las bicicletas a la casa y nos fuimos al frente del cementerio, donde Joseíto a tomarnos unas cervezas, con unas señoras que nos encontramos ahí y el Panadería El Cacique, nos montamos en un vehículo para ir a la Churuata, cuando llegamos escuchamos unos vallenatos, nos tomamos unas cervezas y el finado me dijo que le prestara veinte mil bolívares y yo vi que la señora que andaba con él le quería quitar la plata y yo le dije que no le iba a prestar nada que si quería yo lo brindaba y en efecto le llevaba las cervezas a donde estaba él. Luego me fui a sacar una mujer para bailar y ella me dijo que no, luego me agarró por el cuello, uno de los que andaban con ella y me dieron por la espalda, querían pelear conmigo tres personas y en eso se metió el finado luego me fui a sentar, entonces de repente fue que vi al finado que cayó en el suelo botando sangre por la boca. Luego lo monté en el manulio de mi bicicleta y me lo llevé para agarrar un taxi y no conseguía, al final se paró uno y lo monté, cuando llegamos el camillero me dijo que comprara un medicamento que venía en un frasco pequeño que era como líquido, y lo fui a comprar, pasé por la casa de la mamá y luego fuimos a la Farmacia Apure, lo compramos y como a eso de las siete y nueve de la mañana me agarraron a mí y a Danny Montoya, para que fuéramos a declarar. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien interrogó al testigo, respondiendo éste a todas sus preguntas. Acto seguido lo interroga la defensa pública, respondiendo éste a todas sus preguntas. La ciudadana Jueza interrogó al testigo, respondiendo éste a todas sus preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita la presencia en la sala del testigo, ciudadano Franklin Joel Agüero Arenas, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.951.047, quien una vez juramentado y visto que no tiene parentesco ni enemistad con el acusado procedió a declarar. Acto seguido se le concede el derecho a la representación Fiscal interrogar al testigo, respondiendo éste a todas sus preguntas. Acto seguido lo interroga la defensa pública, respondiendo éste a todas sus preguntas. La ciudadana Jueza interrogó al testigo, respondiendo éste a todas sus preguntas. Acto seguido la ciudadana Jueza solicita la presencia en la sala del testigo, ciudadano Ismael Agüero Aguero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 7.639.633, quien una vez juramentado y visto que no tiene parentesco ni enemistad con el acusado procedió a declarar. Seguidamente se le concede el derecho a interrogar a la defensa, puesto que el testigo fue promovido por él, respondiendo éste a todas sus preguntas. Acto seguido se le concede el derecho a la representación Fiscal interrogar al testigo, respondiendo éste a todas sus preguntas. La ciudadana Jueza interrogó al testigo, respondiendo éste a todas sus preguntas. Seguidamente como han sido las partes y el contenido de acervo probatorio, este Tribunal de Juicio Unipersonal, del Sistema Penal de Responsabilidad Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme al artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y explicando al adolescente acusado y a la audiencia los fundamentos de hecho y de derecho, que fundamentaron la decisión, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Representación Fiscal y el Defensor Público, se aplique el mandato de conducción, a los testigos y expertos, que no han comparecido cuando han sido llamados. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 335, numeral 02, previa solicitud de las partes y en vista de la ausencia de testigos importantes se suspende el Juicio Oral y Privado, por un lapso de 10 días. Por tanto, se difiere la celebración de la presente audiencia para el día Jueves 20 de enero de 2005, a las nueve horas de la mañana. Quedan notificados el acusado, la representación Fiscal y el Defensor Público.
La Juez de Juicio,


Abg. Liliam M. Rubio M.


Fiscal III del Ministerio Público,


Abg. Carlos Febres Bastardo