REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO
Guasdualito, 26 de Enero de 2005
194º y 145º
El artículo 32 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:
Artículo 32. Resolución de Oficio.
“El Juez de Control o el Juez o tribunal competente, durante la fase intermedia o durante la fase de juicio oral, podrá asumir de oficio la solución de aquellas excepciones que no hayan sido opuestas, siempre que la cuestión, por su naturaleza no requiera la instancia de parte”.
Conforme a la norma anterior, en esta fase de Juzgamiento el Tribunal puede asumir la solución de cualquier excepción aún cuando no haya sido opuesta por las partes y por cuanto posiblemente ha operado la prescripción de la acción, este Tribunal para dictar la decisión pertinente, acuerda notificar al contraventor para que concurra al Tribunal al tercer día después de notificado, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en cuanto a su derecho a renunciar al lapso de prescripción, todo de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Liliam M. Rubio M.
El Secretario,
Abg. Miguelángel Escalona A.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,
Abg. Miguelángel Escalona A.
Causa Nº 1U14-05
LMRM/MEA/iccb.-