REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO


Guasdualito, 31 de Enero de 2005.
194º y 145º

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA 1U14-05

JUEZA: Abog. Liliam M. Rubio M.
SECRETARIA DE SALA: Abog. Karibay Duran Escobar
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abog. Carlos Febres Bastardo
DEFENSOR PÚBLICO DE ADOLESCENTES: Abog. José Salcedo
DELITO: Desobediencia a la Autoridad
VÍCTIMA:
ADOLESCENTE IMPUTADA: (SE OMITE IDENTIFICACIÓN. ART. 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).


En la ciudad de Guasdualito, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana, del día 31 de enero de 2005, oportunidad señalada para celebración de Audiencia Especial para oír a la ciudadana adolescente (Identidad Omitida) en cuanto al derecho que la asiste previsto en el numeral 8 del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en la Causa Nº 1U14-05, instruida en su contra, por la presunta comisión de la falta conocida como Desobediencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 485 del Código Penal Venezolano Vigente. Se da inicio al acto. Seguidamente la Ciudadana Jueza, ordena a la Secretaria del Tribunal, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes el Ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo, el Ciudadano Defensor Público de Adolescente Abg. José Antonio Salcedo, encontrándose ausente la ciudadana adolescente imputada. asistida en su derecho la adolescente y se da por concluido el acto a las 12:00 del medio día. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio a la audiencia y hace referencia a la ausencia de la imputada y explica que el motivo de la audiencia es imponer al contraventor el derecho que lo asiste previsto en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal antes mencionado de renunciar al lapso de prescripción. En este mismo acto solicita el derecho de palabra el ciudadano Defensor Público de Adolescentes y siéndole concedido expone: En nombre y representación de mí defendida “No renuncio a la prescripción”. Asimismo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público y expone: “No tengo objeción que oponer”. Siendo así se declara s todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Juicio,
Abg. Liliam M. Rubio M.

Fiscal Tercero del Ministerio Público,
Abg. Carlos Febres Bastardo

Defensor Público Penal de Adolescentes,
Abg. José Antonio Salcedo

Adolescente (AUSENTE)
(Identidad Omitida)

La Secretaria,
Abg. Karibay Duran Escobar

CAUSA Nº 1U14-05
LMRM/KDE/iccb.-