LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR.

San Fernando de Apure, 13 de Enero de 2005
193º y 144º

Por recibida y vista la diligencia suscrita por las ciudadanas LISSET SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS., con el carácter acreditado en autos el juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN DIAZ LEMO, en contra del CONSEJO LEGISLATIVO REGIONAL DEL ESTADO APURE, en la cual solicita: “se reponga la presente causa al estado de citación de las partes, a los fines de solventar las irregularidades señaladas”…
Ahora bien, se desprende la diligencia estampada por las representantes de la Procuraduría General del Estado, que el fundamento central de tal solicitud se basa principalmente en lo trascrito en el oficio 04-605, de fecha 06 de septiembre de 2004, mediante el cual el Juzgado del Municipio San Fernando le notifica al Procurador General del Estado, que en el caso de autos se declararon NULAS todas las actuaciones realizadas por ese Juzgado en dicho expediente, pero además se desprende también, que el oficio se libró por mandato del auto de esa misma fecha (cursante al folio 120 del expediente), donde se declara firme la decisión dictada de fecha 19 de agosto de 2004, es decir, que en el contenido de tal decisión debería constar de manera expresa la declaración de nulidad de las actuaciones precedentes. Sin embargo, al analizar el texto de la sentencia se evidencia claramente que en ningún momento fueron declaradas NULAS las actuaciones, sino que por el contrario el Juzgado del Municipio San Fernando solo se limitó a declinar la competencia en este Tribunal (folios 114 y 115 del expediente). En tal sentido, por lo que al verificarse el cumplimiento de las fases esenciales del proceso, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, considera innecesario reponer la causa al estado de librar nuevas citaciones y sustanciar nuevamente el procedimiento, ya que ello conllevaría a la afectación de los derechos constitucionales de la demandante, violentándose el mandato constitucional previsto en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela afectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, administrando justicia por autoridad de la Ley, y en nombre de todos los ciudadanos y ciudadanas del país, declara SIN LUGAR la solicitud formulada por las ciudadanas LISSET SUAREZ ARTILES y MARIA ALEJANDRA ARACAS, en su carácter de apoderadas judiciales de la Procuraduría General del Estado Apure, en fecha 08 de diciembre de 2004.-
Por cuanto el pronunciamiento fue realizado fuera el lapso de ley, notifíquese a la parte solicitante.-
El Juez Superior Provisorio,

Dr. Pedro Mujíca Sánchez.

El Secretario,

Andrés Luciano Lara B.
EXP. No. 1136.-
PMS/ALLB/arb.-