REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SALA DE JUICIO No. 01, SAN FERNANDO, (11) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 145°



Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20-10-04, se ordena su ejecución de conformidad con lo establecido en los Artículos 475 del Código Civil en concordancia con lo pautado en el Artículo 523 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se acuerda expedir copias certificada de la Decisión y del auto de la Ejecución de la Sentencia y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, igualmente se acuerda expedir copias certificada de la Sentencia a las partes . Cúmplase. Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,

Dra. Margarita Castillo.


La Secretaria Temp.,

Dra. Vilma Vielma de Tapia

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria Temp.,

Dra. Vilma Vielma de Tapia


EXP: N° 10.919
MC/VVT/Celenne