REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 26-10-04, suscrita por el ciudadano ISMAEL ANTONIO DIAZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.937.328, actuando en su propio nombre y en representación de la niña ANDREINA NAOMI DIAZ GUTIERREZ, debidamente asistido por la abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 65.646, en la cual solicitan se le declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su madre, la De-Cujus NANCY GUTIERREZ PEREIRA, quien falleció el día 17-09-04, Ab-Intestato en el Hospital Vargas en el Municipio Libertador del Distrito Capital.- En fecha 01-12-04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: HAYDEE ENISTH SOFIA APOLON ESCALONA y TARCISIO ANTONIO VERA PEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 15.998.944 y 15.680.201, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al solicitante, así como también conocían a la De-Cujus NANCY GUTIERREZ PEREIRA, si sabe y le consta que la única heredera ab-intestato de la causante es ANDREINA NAOMI DIAZ GUTIERREZ, sujeta en la presente causa, siendo su “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña ANDREINA NAOMI DIAZ GUTIERREZ, representada en este acto por el ciudadano ISMAEL ANTONIO DIAZ PEREZ, para que reclamen en su condición de hija “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, de la De-Cujus NANCY GUTIERREZ PEREIRA, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hija de la misma, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Temp,

Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA Secretaria Temp,

Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA
EXP: 383.-
MC/ELBO/carmen.