REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (13) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-


194° y 145°


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal, por la ciudadana DAISELY JOSEFINA UVIEDO debidamente asistida de abogado DESIDERIO UVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.927a favor de las Hnas. CARRASQUEL UVIEDO JOSELIN NAZARETH y SAULINA KARINA, de Nueve (09) y Catorce (14) años de edad respectivamente, representados legalmente por su hermana DAISELY JOSEFINA UVIEDO, exponiendo: “Es fecha 20-09-04, falleció Ab-Intestato en el Centro Clínico del Sur de esta ciudad, la Decujus LILIA HERMINIA UVIEDO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.161.467, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermera, con domiciliada en esta ciudad de San Fernando de Apure, según acta de Función que anexa marcada con la letra “B”. Por tal razón acudo ante su competente autoridad, para solicitar “En nuestra condición de Únicas y Universales Herederas, de nuestra señora madre LILIA HERMINIA UVIEDO quien murió AB-INTESTATO, en esta ciudad de San Fernando de Apure, en fecha del 20 de Septiembre del Presente año, tal como se evidencia de copia del acta certificada emitida por la Prefectura del Municipio San Fernando, que se anexa marcada “B” y foto copias de actas de nacimientos que los efectos igualmente anexamos marcadas “C”, “D” y “E”, respectivamente a este escrito; en consideración a la anteriormente expuesto, es por lo que recurro a la competencia de este Tribunal con la finalidad se me expida una AUTORIZACIÓN DE COBRO JUDICIAL ante el Instituto INSALUD-EDO APURE a los efectos se me cancele las respectivas PRESTACIONES SOCIALES y demás beneficios tanto laborales o de carácter contractual que le corresponden en su condición de haber sido trabajadora del área de Salud en el Hospital regional Pablo Acosta Ortiz; en el cargo que ejercía como Enfermera Auxiliar”.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana DAISELY JOSEFINA UVIEDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.511.458, para que en su condición de hermana y representante legal de las Hnas. CARRASQUEL UVIEDO SAULINA KARINA y JOSELIN NAZARETH, por ante todos los organismos competentes, el cobro de todos los Beneficios Sociales que puedan corresponder a los referidos beneficiarios por motivo del fallecimiento de su madre LILIA HERMINIA UVIEDO, quién fuera titular de la Cédula de Identidad N° 8.161.467.- Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO

La Secretaria Temp.,

Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.,

Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA.-


MC/carmen.-
Exp. N° 387