REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
Visto el convenio de Obligación Alimentaria, suscrito entre los ciudadanos OSCAR RAMON ROMAN y MARIA MARBELLA GOMEZ por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en fecha 06-01-05, a favor de los HNOS. SIOLIS OLMARY y MARIA MARBELLA ROMAN SEVILLA.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.- Por cuanto se observa que el beneficiario sujeto en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Biruaca, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal se Declara Incompetente por el territorio de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Biruaca de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.
Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.
Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA
MC/sore
Exp. N° 11.515
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