REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 22-01-2.004, suscrita por el ciudadano YVAN JOSE VIELMA DIAZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.668.494, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado NESTOR ALFREDO LAYA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 99.553, en la que solicita se les declare a el y a sus hijos: IVANNA VANESA VIELMA CONTRERAS, e IVAN ZACARIAS VIELMA CONTRERAS; cuyas partidas de nacimiento acompaño marcadas “C”, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su Madre ciudadana SANTA TERESA CONTRERAS DE VIELMA, quien falleció en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando Estado Apure, el 09 de Enero del 2.004, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CAVANERIO HERNANDEZ JESUS AURELIANO, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-12.323.805 y OROPEZA NELSON OMAR, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.668.086, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como también conocían la de cujus SANTA TERESA CONTRERAS DE VIELMA, quien falleció en el Hospital General Pablo Acosta Ortiz de la ciudad de San Fernando Estado Apure, el 09 de Enero del 2.004, siendo sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, finalmente y por cuanto solo aparecen como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS los hermanos : IVANNA VANESA VIELMA CONTRERAS, e IVAN ZACARIAS VIELMA CONTRERAS; así como también su esposo YVAN JOSE VIELMA DIAZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los hermanos : IVANNA VANESA VIELMA CONTRERAS, e IVAN ZACARIAS VIELMA CONTRERAS é YVAN JOSE VIELMA DIAZ, en su condición de hijos y esposo de la De-Cujus SANTA TERESA CONTRETAS DE VIELMA para que reclame todos sus derechos y acciones que puedan corresponderle como HEREDERO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Exp: 280
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