REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (18) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 04-10-2.004, suscrita por la ciudadana SADIT CHATEZ PABON, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.640.391, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado NAPOLEON SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 27.532, en la que solicita se les declare a sus hijos: CAMILO ENRIQUE VIZCAYA CHATEZ y ENRIQUE JOSE VISCAYA CASTILLO; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera su padre ciudadano LESMIS ENRIQUE VIZCAYA, quien falleció en el Caño la Pica vía Puerto Páez del Estado Apure, por inmersión, el 28 de Agosto del 2.004, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS JOSE ALDREY PALMA, Venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad N° V-17.143.911 y EGLEE JASMIN RAMIREZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.173.795, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes así como también conocían al de cujus LESMIS ENRIQUE VISCAYA, quien falleció en el Caño la Pica vía Puerto Páez del Estado Apure, por inmersión, el 28 de Agosto del 2.004, siendo sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, finalmente y por cuanto solo aparecen como UNICOS Y UNIVESALES HEREDEROS los hermanos : CAMILO ENRIQUE VIZCAYA CHATEZ y ENRIQUE JOSE VISCAYA CASTILLO; así como también su esposa SADIT CHATEZ PABON, de conformidad con lo establecido en los Artículos 822 y 824 del Código Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a los hermanos : CAMILO ENRIQUE VIZCAYA CHATEZ y ENRIQUE JOSE VISCAYA CASTILLO y SADIT CHATEZ PABON, en su condición de hijos y esposa del De-Cujus LESMIS ENRIQUE VIZCAYA para que reclame todos sus derechos y acciones que puedan corresponderle como HEREDEROS, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.

DR. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario Temp.,

ABG. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario Temp.,

ABG. FREDDYS MARTINEZ

EXP: 368/CJU/lesvie