REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
PARTES: JUAN VICENTE BUSTAMANTE e IRIS JOSEFINA GUERRA TORRES.-
Visto el pedimento anterior y definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de Divorcio Ordinario dictada por este Tribunal en fecha 17-06-04, se ordena su ejecución.- En consecuencia, se acuerda expedir copia certificada de la Decisión y junto con oficio remítase a las Autoridades Civiles correspondientes, igualmente expídase tres (03) copias debidamente certificada por Secretaría de dicha Sentencia a la parte solicitante.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 523 del Código de Procedimiento Civil y 475 del Código Civil.- Líbrese lo conducente.-
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.
Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
La Secretaria Temp.
Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA.-
MC//sore.-
EXP. 10085