REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO,
(20) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

194° y 145°

Vista el Ofrecimiento de Obligación Alimentaria, presentado en forma escrita, ante este Tribunal por el ciudadano FENIX CLEMENTE MENA TORRES, debidamente asistido por el Abg. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, a favor de la niña GENESIS TATIANA MENA FLORES.- En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Por cuanto se observa que la beneficiaria sujeta en la presente causa mantiene su domicilio en el Municipio Achaguas, de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para seguir conociendo la presente causa al Juzgado del Municipio Achaguas con sede en Achaguas de esta Circunscripción Judicial.- Remítase Expediente.- Líbrese lo conducente.-

La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO
La Secretaria Temp.,

Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-

La Secretaria Temp.,

Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA

MC/VVDET/homer.-
Exp. N° 11.533.-