REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).-
194° Y 145°
Visto el contenido del acta que antecede, suscrita por los ciudadanos JOSE GREGORIO TOVAR y ZIKIU DAIMAR LOPEZ SOLANO, venezolanos, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 169.439.084, V-13.255.798, mediante el cual el padre se compromete a cancelar la Obligación Alimentaria a favor de su hijo JOSE VICENTE TOVAR LOPEZ, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,oo), mensuales, a partir del presente mes y año en curso, mas gastos de ropa, calzado, medicina y útiles escolares, y en el mes de Diciembre la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,oo) e01-01-05, descontados directamente por el Organismo empleador del Obligado mas la suma VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,oo) en Cesta Ticket que serán entregados por el Obligado directamente a la madre de la indicada niña.- Se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. FREDDYS MARTINEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Exp: 10.978
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