REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (24) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
SALA DE JUICIO N° 2.
194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 11/11/04, suscrita por la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-5.358.185, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LIDIA LUISA ROCCI ESCOBAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.192, mediante la cual solicita se le declare conjuntamente con su hija legítima de nombre MARLEN SALAZAR GONZALEZ, de diecisiete (17) años de edad, y a los menores GUILLERMO SALAZAR LUGO y PAMELA ALEJANDRA SALAZAR PEREZ, de siete (7) y catorce (14) años de edad, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Concubina e hijos del De-Cujus GUILLERMO SALAZAR ZULUAGA, quién falleció el 25/09//2004, en el kilómetro 6 de la represa de Calabozo, Estado Guarico, Politraumatismo, accidente de transito, choque de vehículos.- En fecha 28/11/2004, fue publicado por la prensa local Diario ABC, CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos de los ciudadanos: MARIA BERCELIA SILVA DE CLAVIJO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.718.738 y JESUS ANTONIO CLAVIJO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.823.891, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a los solicitantes, así como también conocían al De Cujus GUILLERMO SALAZAR ZULUAGA, fallecido el día 25 de Septiembre del año 2004 en la ciudad de San Fernando de Apure, Concubino y padre de los solicitantes, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”. Finalmente y por cuanto de estas actuaciones solo aparecen como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” las adolescentes MARLEN SALAZAR GONZALEZ y PAMELA ALEJANDRA SALAZAR PEREZ, así como también el niño GUILLERMO SALAZAR LUGO, y por cuanto en los folios 6, 7 y 8 de las presente actuaciones se demuestra que los solicitantes son todos hijos del De-Cujus, de conformidad con lo establecido en el Artículo 217 Ordinal Segundo del Código Civil, por lo que se encuentra demostrado la filiación paterna de los solicitantes. Y así se decide.- En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las adolescentes MARLEN SALAZAR GONZALEZ y PAMELA ALEJANDRA SALAZAR PEREZ así como también el niño GUILLERMO SALAZAR LUGO, representados en este acto por la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ, para que reclamen en sus condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus GUILLERMO SALAZAR ZULUAGA, sus derechos y acciones que pudieren corresponderles con el carácter de hijos del mismo todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- En relación a la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GONZALEZ, el Tribunal acuerda instar para que demande mediante juicio autónomo La Acción Mero Declarativa de Concubinato.- Y así se decide.- Evacuadas las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO

El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

El Secretario Temporal,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N°. 384
CJU/miglays.-