REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SAN FERNANDO DE APURE, (25) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).- SALA DE JUICIO N° 02.-

194° Y 145°


Vista las actuaciones del presente expediente se observa que en folio catorce (14) consta constancia de trabajo del accionado ciudadano JUAN RAFAEL COLMENARES, solicitud efectuada por la parte demandante ciudadana MARILIS YUREIMA GONZALEZ en su condición de madre y representante legal de los Hnos. ALINZON DUBAN Y CARLOS RAUL COLMENARES, en el libelo de demanda, el Tribunal a los fines de providenciar al respecto y para atender el derecho alimentario del niños en referencia en el cual se pudo constatar que el referido ciudadano devenga un ingreso mensual de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 186.000,oo) demostrándose de esta forma que el obligado alimentario devenga un ingreso mensual fijo, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JUAN RAFAEL COLMENARES y los Hnos. ALINZON DUBAN Y CARLOS RAUL COLMENARES,, tal como consta en partidas de nacimientos inserta en los folios 02 y 03 de los autos del presente Expediente.-

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la Sala de Juicio N° 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, Decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria, que se le debe descontar de las asignaciones del ciudadano JUAN RAFAEL COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad N° 15.145.402, quien se desempeña como LANCERO (participante) de la Misión Vuelva Caras adscrito al (INCE) del Estado Apure así como tambien los aportes extras por el mismo monto de la Obligación Alimentaría que deben ser retenido al accionado en el mes de Septiembre y Diciembre para cubrir gastos ocasionados por los citados Hnos. en apocas de actividades escolares y temporadas navideñas.- Y para garantizar el cumplimiento de tal Obligación, se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de UN MILLON NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 1.920.000,oo) que cubren veinticuatro (24) mensualidades de Obligación Alimentaria futuras a favor de la niña que nos ocupa, que deberá ser retenida en su oportunidad correspondiente y cancelar en Cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de la Obligación establecida.- Y así se decide.-

Publíquese y regístrese la presente sentencia.- Cúmplase. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho N° 02 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Noviembre del mes de del año Dos Mil Cuatro (2.004).-
El Juez Prov.,

Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ O.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario Temp.,

Abg. FREDDYS MARTINEZ O.-

Exp. N°10.980.-
CJU/FMO/Miriam.-