REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005). -

194° y 145°

SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA:
DEMANDANTE:
LEIDA JOSEFINA RANGEL HIDALGO.-

DEMANDADO:
YONNYS ALEXIS RAMOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.758.642 y de este domicilio.-

BENEFICIARIOS:
HERMANOS: JHONNEL ALEXIS y JHONNXIS ALEJANDRA, RAMOS RANGEL.-

ACCION:
DE OBLIGACION ALIMENTARIA

PRIMERA PARTE:

NARRATIVA
En fecha 26 de Junio del 2.004, la ciudadana LEIDA JOSEFINA RANGEL HIDALGO, formula demanda por Obligación Alimentaria, contra el ciudadano YONNYS ALEXIS RAMOS RIVERO, a favor de los hermanos JHONNEL ALEXIS y JHONNXIS ALEJANDRA, RAMOS RANGEL de la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,oo) mensuales.-
En fecha 10-08-2.004, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena citar mediante boleta de Citación al ciudadano YONNYS ALEXIS RAMOS RIVERO, para que comparezca al Tercer (3er.) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la solicitud de Atraso de Obligación Alimentaria formulada en su contra; se fijó para ese mismo día a las 10:00 am., el acto Conciliatorio entre las partes el cual no se llevó a cabo por no comparecer ninguna de las partes; se notificó a la Fiscal Sexta.-
En fecha 04 de Octubre del años 2.004, corresponde al demandado dar contestación a la demanda quién no compareció ni por si ni mediante apoderado alguno lo cual se evidencia en acta inserta al folio 11 de los autos; así como tampoco hizo uso del lapso Probatorio que le concede la Ley, tal y como se hace en acta inserta al folio N° 12, de las actas, por lo que opera en su contra la CONFESIÓN FICTA que contempla el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDA PARTE:

MOTIVA


La demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el artículo 366 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, donde la ciudadana LEIDA JOSEFINA RANGEL, actuando a favor de sus hijos: JHONNEL ALEXIS y JHONNXIS ALEJANDRA, RAMOS RANGEL, en la cual solicita se fije OBLIGACION ALIMENTARIA en un monto no inferior a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,oo) mensuales.

La Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 366, establece:

“….La Obligación Alimentaría es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Estas Obligación subsiste aun cuando exista privación de Patria Potestad, o no se tenga la Guarda del hijo, a cuyo efecto se fijará expresamente por el Juez el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el Artículo 360 de esta Ley.”


Por cuanto esta demostrado el vinculo paterno filial entre el demandado YONNYS ALEXIS RANGEL RIVERO y sus hijos: JHONNEL ALEXIS y JHONNXIS ALEJANDRA, RAMOS RANGEL, es por lo que este Tribunal decreta procedente la Obligación Alimentaría solicitada. Así se decide.-

Por cuanto la Obligación Alimentaría es compartida tal como lo establece el artículo 165 Ordinal 5to del Código Civil, en consecuencia procede a fijar con CARÁCTER DEFINITIVO la Obligación Alimentaría en la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000,oo) mensuales; más aportes extra por la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) en los meses de Septiembre y Diciembre, para cubrir gastos ocasionados por los indicados niños en el inicio de sus actividades escolares a partir del presente mes y año en curso, sumas estas que deben ser entregadas directamente a la madre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 366 y 521 ambos de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-

TERCERA PARTE:

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto este JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCIRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA Ley, DECRETA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Obligación Alimentaria formulada por la ciudadana LEIDA JOSEFINA RANGEL HIDALGO titular de la Cédula de Identidad N° 15.100.981, en su condición de madre y representante legal de los hermanos JHONNEL ALEXIS y JHONNXIS ALEJANDRA, RAMOS RANGEL.-
SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.- Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 27 días del mes de Enero del año 2005.-

EL JUEZ PROV.,

DR. CASTOR JOSE UVIEDO

EL SECRETARIO TEMP.,

ABG. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente siendo las 10:40 AM, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO

ABG. FREDDYS MARTINEZ
EXP: 10.736/CJU/lesvie.-