REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (27) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)
194° y 145°
Vista la solicitud de fecha 21-10-04, suscrita por la ciudadana MARIA CELINA BOLIVAR DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.138.833, actuando en su propio nombre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WINDIO ARACAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.741, y los Ciudadanos ALEIDA MARIA GARCIA BOLIVAR, JOHNNY OSWALDO GARCIA BOLIVAR, WILMER MANUEL GARCIA TOVAR, YURISMAR BETZAIDA GARCIA BOLIVAR, ADRIANA JOSEFINA GARCIA TOVAR, HENRY RODOLFO GARCIA TOVAR, MARIANA NAILETH GARCIA TOVAR y MARTHA ROCIO GARCIA TORRES, quienes son venezolanos, mayores de edad, con excepción de las dos últimas que son menores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.093.073, 10.093.072, 11.757.859, 11.484.206, 17.394.936, 17.395.087 y 17.395.086, y 18.326.602, respectivamente, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su Cónyuge, el De-Cujus MANUEL MELECIO GARCIA, quien falleció el día 23 de Septiembre del 2004, Ab-Intestato en el Barrio la Morenera de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure.- En fecha 19-11-04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: RAMON OSWALDO SOLORZANO y CARMEN YALISA BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 4.999.158 y 11.238.042, quienes estuvieron contestes en declarar que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, así como también conocieron al difunto MANUEL MELECIO GARCIA y que dijeran los testigos si sabían y le constaba que el Ciudadano MANUEL MELECIO GARCIA, falleció en fecha 23 de septiembre del año 2004, en una casa S/n, del Barrio la Morenera, de esta Ciudad de San Fernando, Estado Apure, igualmente dijeron los testigos si sabían y les constaba que el difunto MANUEL MELECIO GARCIA, era su esposo y el padre de los Ciudadanos ALEIDA MARIA GARCIA BOLIVAR, JOHNNY OSWALDO GARCIA TOVAR, WILMER MANUEL GARCIA TOVAR; YURISMAR BETZAIDA GARCIA BOLIVAR, ADRIANA JOSEFINA GARCIA TOVAR; HENRY RODOLFO GARCIA TOVAR; MARIANA NAILETH GARCIA TOVAR y MARTHA ROCIO GARCIA TORRES. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos ALEIDA MARIA GARCIA BOLIVAR, JOHNNY OSWALDO GARCIA BOLIVAR, WILMER MANUEL GARCIA TOVAR, YURISMAR BETZAIDA GARCIA BOLIVAR, ADRIANA JOSEFINA GARCIA TOVAR, HENRY RODOLFO GARCIA TOVAR, MARIANA NAILETH GARCIA TOVAR y MARTHA ROCIO GARCIA TORRES, conjuntamente con la Ciudadana MARIA CELINA BOLIVAR DE GARCIA, para que reclamen en sus condiciones de Cónyuge e hijos como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus MANUEL MELECIO GARCIA, reclamen los derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y cónyuge del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,
Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Temp.,
Dra. VILMA VIELMA DE TAPIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
La Secretaria Temp.,
Dra. VILMA VIELMA DE TAPIA
EXP: N° 379
MC/VVT/Celenne
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