REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (31) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005)

194° y 145°

Vista la solicitud de fecha 09-03-04, suscrita por las ciudadanas SENAIDA AYARI GUEDEZ CASTRO y YUVIRYS DEL CARMEN MENDOZA CARRASQUEL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.585.307 y 13.560.247, actuando en representación de sus hijos DENZEL MAVERICK, ISTER KLEY GUTIERREZ GUEDEZ, RONALDO ANDRES GUTIERREZ MENDOZA y debidamente asistido por la abogado en ejercicio RONALDO JOSE ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.748, en la cual solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien fuera su padre, el De-Cujus YSTER KLEY GUTIERREZ FUENTES, quien falleció el día 31-12-03, Ab-Intestato en San Fernando Estado Apure.- En fecha 06-06-04, fue publicado por la prensa Local (ABC) CARTEL DE NOTIFICACIÓN a cuantas personas tuviesen interés en hacerse parte en dicho proceso, sin que hubiesen concurrido ningún interesado.- Y oídas la declaraciones de los testigos ciudadanos: EDGAR ROGELIO MENDOZA TORRES y DAIS ISOBER HEREDIA FERNANDEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 2.225.906 y 8.902.858, quienes estuvieron contestes en declarar que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a las solicitantes, así como también conocían a la De-Cujus YSTER KLEY GUTIERREZ FUENTES, si puede dar fe que el Decujus YSTER KLEY GUTIERREZ FUENTES era de estado civil Soltero y era el padre de los niños DENZEL MAVERICK, ISTER KLEY GUTIERREZ GUEDEZ y RONALDO ANDRES GUTIERREZ MENDOZA, si sabe y le consta que los Únicos y Universales herederos del prenombrado Decujus son los niño antes mencionados, Igualmente si saben y les constan que el padre de los menores hijos, falleció en esta ciudad de San Fernando de Apure el día 31 de Diciembre del año 2.003, así mismo que las solicitantes ejercen la Guarda de los hermanos GUTIERREZ GUEDEZ y GUTIERREZ MENDOZA, sujetos en la presente causa, siendo sus “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declaran bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los niños DENZEL MAVERICK, ISTER KLEY GUTIERREZ GUEDEZ, RONALDO ANDRES GUTIERREZ MENDOZA y ENGELBERT ALEXANDER GUEDEZ CASTRO, representados en este acto por las ciudadanas SENAIDA AYARI GUEDEZ CASTRO y YUVIRYS DEL CARMEN MENDOZA CARRASQUEL, para que reclamen en sus condiciones de hijos “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, de el De-Cujus YSTER KLEY GUTIERREZ FUENTES, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
La Juez Prov.,

Dra. MARGARITA CASTILLO.
La Secretaria Temp,

Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
LA Secretaria Temp,

Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA
EXP: 291.-
MC/ELBO/carmen.