REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE 31 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 145°
Vista el acta procesal de fecha 17 de Enero del 2.005, presentada en forma escrita por la ciudadana YBETTE YESENIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.753.295, a favor de sus hijos hermanos: BLANCO GONZALEZ, contra el ciudadano JUAN BLANCO, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
PRIMERO: Por cuanto consta al folio N° 328, Constancia de Trabajo del Obligado Alimentaria ciudadano JUAN ALFREDO BLANCO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.365, emanada del Cuerpo de Seguridad y Orden Público Estación Central “Antonio José de Sucre” Gobernación del Estado Aragua, en la cual se pudo constatar que el mencionado ciudadano devenga un sueldo mensual de SETENCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TRES BOLIVARES con 92 céntimos (Bs.768.903,92), demostrándose de esta forma que el Obligado Alimentario devenga un ingreso mensual fijo, por lo que esta en capacidad de cumplir con la Obligación Alimentaria solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Se encuentra plenamente demostrado en autos la Filiación entre el ciudadano JUAN ALFREDO BLANCO MACHADO, y los hermanos BLANCO GONZALEZ, tal como consta en partidas de Nacimiento insertas a los folios N° 12 al 16 de los autos del presente expediente.-
En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en su sala de Juicio N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta con CARÁCTER PROVISORIO la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo) mensuales, por concepto de Obligación Alimentaria que se le debe descontar de las asignaciones al ciudadano JUAN ALFREDO BLANCO MACHADO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.618.365, quien se desempeña como Sub.- Comisario del Cuerpo de Seguridad de la Gobernación del Estado Aragua, a favor de los hermanos JOSEFINA BETTYMAR, YESENIA JEXXIMAR, JHOAN ALFREDO, JEEN FREIMAR y NATHALY BLANCO GONZALEZ, a partir del presente mes y año en curso, con retención de sueldo por la cantidad fijada; mas aportes extras por la suma equivalente al 29,91% sobre la Bonificación especial y de fin de año, para cubrir gastos ocasionados por los referidos hermanos, durante el inicio de las actividades escolares y festividades Decembrinas, sumas estas que deberán ser retenidas por el Organismo empleador del Obligado y depositados en la Cuenta de Ahorros N° 1054-0036085, existente en el Banco Industrial de Venezuela a favor de los hermanos BALNCO GONZALEZ. Y así se decide, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Y para garantizar el futuro cumplimiento de tal Obligación, se decreta medida de Embargo Ejecutivo sobre el monto de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al accionado en caso del cese de sus funciones en el cargo que desempeña, hasta por la suma de CINCO MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.5.520.000,oo) que cubren 24 meses de Obligaciones Alimentarías futuras a favor de los niños objeto de la presente causa, que deberán ser retenidas en su oportunidad correspondiente y canceladas en CHEQUE NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal y remitirlo para fines legales. Y así se decide, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en concordancia con el artículo 521 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
De igual forma se acuerda librar oficio al Organismo empleador del obligado alimentario para que proceda a descontar el monto de Obligación Alimentaria.- Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROV.
DR. CASTOR JOSE UVIEDO
EL SECRETARIO TEMP.
ABG. FREDDYS MARTINEZ
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO.-
EL SECRETARIO TEMP.
FREDDYS MARTINEZ
N° 4768
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