REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
En fecha cinco (05) de Agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), los ciudadanos LUIS ARTURO HIDALGO y LOURDES ARGELIA OLMOS SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.691.953 y 4.138.273 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 34.179, instauraron solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, exponiendo que contrajeron el matrimonio civil el día 23 de Octubre de 1992, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 236. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y el Tribunal la declara de la misma forma y términos por ellos convenidos. Mediante diligencia de fecha 09 de Febrero del año 2004 los ciudadanos LUIS ARTURO HIDALGO y LOURDES ARGELIA OLMOS SOTILLO solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En fecha 18 de Enero del año 2005, este Tribunal fijó el primer día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada para dictar sentencia en el presente proceso, y siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
U N I C O:
Por cuanto en autos se evidencia que ha transcurrido más de un año que este Tribunal decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este Tribunal considera procedente la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto no es contrario a derecho, a los buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara convertido en DIVORCIO la separación de cuerpos por mutuo consentimiento entre los cónyuges LUIS ARTURO HIDALGO y LOURDES ARGELIA OLMOS SOTILLO, plenamente identificados, y disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure el día 23 de Octubre del año 1992, conforme consta en el acta de matrimonio acompañada N° 236, y así se declara.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil cinco (2005). Años: 194°, de la Independencia y 145°. De la Federación.
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ
La Secretaria,
Abg. AURY Y. TORRES
Exp. N° 10.743
ACHZ/frrp.