REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2005
194° y 145°
Visto el escrito de fecha 07 de Diciembre de 2004, en el cual la parte demandada interpone la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: “…EL DOCUMENTO EN EL QUE SE DEMANDA LA REIVINDICACIÓN ANEXO “B” PRODUCTO DE LA PARTICIÓN INVOCADA ES OBJETO DE ACCIÓN DE RESCISIÓN DE PARTICIÓN EN EL EXPEDIENTE Nº 1.793 QUE ESTÁ PARA SENTENCIA EN EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDIICAL EL CUAL DEBE SER DECIDIDO PRIMERO QUE ESTA ACCION REIVINDICATORIA...”. Por su parte el apoderado del actor esgrime a su favor que la partición que se pretende rescindir en el expediente señalado tiene valor y fuerza de cosa juzgada formal y material, y que además presenta el inconveniente que es una defensa insegura ya que se está haciendo valer una expectativa, y por otra parte que cuando se resuelva la cuestión prejudicial el proceso pendiente estará en estado de sentencia de conformidad con el artículo 355 del C.P.C.
Ahora bien, para decidir este Tribunal observa: Que a los efectos de probar sus alegatos, el apoderado de la parte demandada acompaña a su escrito de cuestiones previas copia fotostática certificada de el Expediente Nº 1793 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo del juicio de RESCICION DE PARTICIÓN intentada por el ciudadano SOJO CARMONA PEDRO ASUNCIÓN en contra de los ciudadanos VAZQUEZ SOLORZANO FRANCISCO LUIS, FUENTES CASANOVA HERIBERTO JOSE Y OTROS, la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, tiene pleno valor probatorio para demostrar que el lote de terreno objeto del litigio, el cual alega el actor le pertenece según documento anexo al libelo (f. 29 y 30), por compra que hizo a los ciudadanos HERIBERTO JOSE FUENTES CASANOVA, ALFREDO HERIBERTO FUENTE CASANOVA y MANUEL ADOLFO FUENTES CASANOVA, quienes a su vez lo adquirieron según adjudicación que se les hizo distinguida con el Nº 1 en Juicio de Partición, por haberlo heredado de su padre HERIBERTO FUENTES GILLY, pertenece a la propiedad general denominada “LA CARMONERA”, que fue objeto de partición judicial, la cual se demanda su rescisión; y en cuyo juicio aparecen como co-demandados los ciudadanos HERIBERTO JOSE FUENTES CASANOVA, ALFREDO HERIBERTO FUENTE CASANOVA y MANUEL ADOLFO FUENTES CASANOVA. Juicio éste de rescisión de partición que está vinculado con la acción ejercida en la presente causa, en el entendido que hasta tanto no se decida sobre la validez de la partición a que se contrae la referida causa Nº 1793 llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial, no podrá decidirse el presente juicio, por cuanto tratándose éste de una acción reivindicatoria relacionada con el derecho de propiedad sobre el lote de terreno objeto del litigio, propiedad ésta que está en discusión en el otro juicio pendiente, mal podrá decidirse al fondo de la causa, ya que aquella podría afectar la suerte de ésta. En cuanto al alegato de la parte demandante, este Tribunal observa que si bien es cierto se está ante una expectativa con la cuestión prejudicial, no es menos cierto que por imperativo legal, de concurrir las circunstancias que la hagan procedente, debe esperarse a que se resuelva la causa que podría incidir en la decisión de ésta; por lo que tal alegato carece de fundamento; y en lo referente a la aplicación del artículo 355 del Código de Procedimiento Civil en caso de declararse con lugar la cuestión previa planteada, se observa que al presente procedimiento se aplica la normativa contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual, en caso de ser procedente la cuestión prejudicial planteada, debe aplicarse el artículo 224 de la referida Ley, es decir, se debe suspender el proceso hasta tanto se decida el juicio pendiente que deba incidir en este, y no continuar el juicio hasta el estado de sentencia, pues por la naturaleza del procedimiento agrario no es posible la aplicación de la normativa contenida en el Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, tal alegato se desecha.
Ahora bien, habiendo quedado demostrada la existencia de un juicio pendiente que está vinculada al fondo de la presente causa y que puede incidir en la decisión de la misma, es por lo que debe declararse con lugar la cuestión previa opuesta, y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR LA CUESTION PREVIA opuesta por la parte demandada en el presente juicio prevista y contemplada en el artículo 346 ordinal 8º del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena la SUSPENSION del proceso hasta tanto conste en autos la sentencia que se dicte en la causa Nº 1793 llevada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo del juicio de RESCICION DE PARTICIÓN intentada por el ciudadano SOJO CARMONA PEDRO ASUNCIÓN en contra de los ciudadanos VAZQUEZ SOLORZANO FRANCISCO LUIS, FUENTES CASANOVA HERIBERTO JOSE Y OTROS, y así se decide. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 357 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 274 ejusdem, así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal siendo las 2:00 p.m., del día diecinueve (19) de Enero del año dos mil cinco (2005).
La Jueza,
Dra. ANAID C. HERNANDEZ Z.
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES LAREZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES LAREZ