REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DE TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 21 de Enero del año 2.005.
194º y 145º

Por recibida y vista la anterior demanda de QUERELLA INTERDICTAL DE DESPOJO, constante de treinta y siete (37) folios útiles, intentada por el ciudadano TELMO RAMÓN MORILLO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.833.739, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ÁNGEL RAFAEL MORILLO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.263, en contra de los ciudadanos JUAN DE LA CRUZ TOLEDO y ÁNGEL RAFAEL GUILLÉN SOTO, désele entrada y sígasele el curso de Ley, y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: Por cuanto de las actas procesales se evidencia que la demanda incoada es sobre un lote de terreno ubicado en el sector “Los Carabalices” de la Parroquia La Unión del extinto Distrito Arismendi del Estado Barinas, y la competencia TERRITORIAL DE ESTE Tribunal se circunscribe al Estado Apure y no se extiende al Municipio Arismendi del Estado Barinas, según reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (para ese entonces), signada con el Nº 35397, de fecha siete (07) de Febrero del año mil novecientos noventa y cuatro (1.994), en su artículo 1º, establece: En Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se hacen las modificaciones de competencia siguientes: En este orden de ideas, el literal “a” del mismo artículo estatuye lo siguiente: “Se le atribuye competencia en materia agraria, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo con sede en el Estado Apure y competencia en el Territorio del Estado Apure”… (sic). TERCERO: En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, y DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa, y así se decide. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente. Líbrese Oficio.-

La Juez.

Dra. ANAID HERNÁNDEZ ZAVALA.

La Secretaria.

Abg. AURI TORRES LÁREZ.