REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 27 de Enero de 2.005
194º y 145º
Por recibida la anterior querella de AMPARO CONSTITUCIONAL, constante de tres (03) folios útiles, y anexos de siete (07) folios útiles, intentada por el ciudadano JORGE GUEVARA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de Identidad N° 10.145.504 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.656, en contra del Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (INSALUD); désele entrada bajo el N° 14.456 y antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma, este Tribunal observa lo siguiente: Que en el fundamento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL el recurrente solicita se restituya la situación jurídica infringida y el resarcimiento de los daños y perjuicios traducidos en los salarios que ha dejado de percibir desde el mes de marzo de 2004, según oficio N° 0068, emanado del Instituto Autónomo de Salud del Estado Apure, en el sentido, de que se ordene a este organismo regional, le restituya en el cargo de Gineco-Obstetra en el Hospital Francisco Antonio Risquez de la población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. Ahora bien, siendo la citada decisión una providencia administrativa del ente ya mencionado y su naturaleza jurídica es de carácter eminentemente administrativo, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa en virtud de que en Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a quien le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas. En consecuencia este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Líbrese oficio.
La Jueza,
Dra. Anaid Hernández Zavala.
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. AURI TORRES
ACH/carlos