LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERAINSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE N° 4598
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA CIVIL: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION
DEMANDANTE: CASTILLO F. MARIA F.
DEMANDADO: HERRERA JOSE GREGORIO.
APODERADO JUSICIAL: RUBEN MARTIN ALIZA MACIAS.
En fecha 26 de Abril de 2.004, se le dio entrada y curso legal al presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION intentado por la Abogada: MARIA F. CASTILLO F., contra el ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA, Procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por Inhibición, hecha por la Juez Anaid Hernández; exponiendo la demandante en su libelo lo siguiente:
Que es endosataria en procuración y tenedora legítima de una letra de cambio que procede en original marcada con la letra “A”, como instrumento fundamental de la acción, la cual formalmente opone en este acto, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo), pagadera a la orden de PETRA HURTADO, por valor entendido, con fecha de vencimiento el 20-12-2000, por su librado aceptante y obligado de la misma JOSE GREGORIO HERRERA, identificado venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.5.359.594, domiciliado en la Calle Independencia, Nro.21-A, de esta Ciudad de San Fernando den Apure.- Que no obstante al ser vencida dicha deuda contenida en la letra descrita, no ha sido cancelada por el deudor Aceptante JOSE GREGORIO HERRERA, y que en múltiples oportunidades que se le ha presentado al cobro no la ha pagado, incumpliendo con las obligaciones contraídas en dicha letra.- Que como consecuencia de la falta de pago de la deuda contenida en la letra de Cambio librada al aceptante JOSE GREGORIO HERRERA, debe éste pagarle: PRIMERO: La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.20.000.000,oo) por concepto de Capital contenido en la referida cambial; SEGUNDO: UN MILLON SEISCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs.1.608.333,oo), por concepto de interese moratorios vencidos, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 34.ooo,oo) por concepto de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del principal de la letra de cambio; CUARTO: Los honorarios profesionales que le correspondan como abogado prudencialmente calculados por el Tribunal; SEXTO: Todos los demás gastos que incluirán los costos judiciales y la indexación del capital, los cuales forman parte integral de los hechos que se narran en el libelo.- Que por todo lo expuesto, es por lo que acude a su competente autoridad para demandar, con el carácter invocado en el encabezamiento de la demanda, como en efecto formalmente demanda por la vía de procedimiento Por Intimación al deudor JOSE GREGORIO HERRERA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°.5.359.594, domiciliado en la Calle Independencia, Nro.21-A, de esta Ciudad de San Fernando den Apure, Estado Apure, en su condición de obligado aceptante en las tantas veces mencionadas letra de cambio, en el sentido de que sea intimado por decreto para que le pague o en su defecto a ello sea condenado por el Tribunal en la definitiva, la cantidad de VEINTIUN MILLONES SEISCEITNOS CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 21.642.333,oo), por los siguientes conceptos: (OMISSIS).- Solicitó de conformidad con el Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 585 y 588, Ordinal 3°, Ejusdem, se decrete la Medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre el inmueble propiedad del demandado (la cual se encuentra descrita en el libelo); que estima la demanda en VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 28.000.000,oo), solicita que dicha demanda sea admitida, sustanciada y tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con costas y con todos los demás pronunciamientos de Ley.-
En fecha 30 de Julio del 2.002, se admitió la presente demanda por ante el Juzgado Primera de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, donde se acordó librar Boleta de Intimación al demandado JOSE GREGORIO HERRERA, así como también la medida solicitada.-
Al folio 23, el Alguacil consigna Boleta de Intimación manifestando que no pudo localizar al demandado.- Mediante acta cursante al folio 27, la Abogada AURI TORREZ LAREZ, deja constancia que en fecha 14/08/2002, dejó en manos del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, la Boleta de Intimación.-
Consta a los folios 30 y 31, escrito presentado por el ciudadano: JOSE GREGORIO HERRERA, donde opone la Cuestión previa consagrada en el ordinal 6 y 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 32, la abogada MARIA F. CASTILLO F., presenta escrito de cinco folios, mediante el cual subsana el defecto de forma presentado por la parte demandada.-
Siendo la oportunidad procesal para promover pruebas, en relación a las cuestiones previas opuestas por el demandante, ambos partes hicieron uso de ese derecho.-
A los folios 62 y 63, el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, dictó Sentencia interlocutoria donde declara Sin Lugar las Cuestiones Previas del Ordinal 6° y 11° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, alegadas por la parte demandada de autos JOSE GREGORIO HERRERA.-
Consta al folio 66, escrito de Contestación a la demanda hecha por el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, debidamente asistido del abogado MARCOS ORESTES GARCI NIEVES.-
Siendo la oportunidad legal para presentar pruebas en el presente juicio, sólo la parte demandante hizo uso de ese derecho.-
Siendo la oportunidad para presentar Informes el en presente Juicio ambas partes hicieron uso de ese derecho.-
Al folio 108, cursa acta de INHIBICUION hecha por la abogada NAID CAROLINA HERNANDEZ ZAVALA, donde ordena remitir el presente expediente a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, de esta Circunscripción Judicial.-
MOTIVOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Planteada como ha quedado establecida la controversia y llegada la oportunidad para sentenciar el presente juicio, esta juzgadora procede a analizar el legajo probatorio producido en la presente causa:
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:
A.- Con el libelo de la demanda:
1.- Documental privada marcada con la letra “A”, que cursa a el folio 06, a la cual esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y así se declara.
2.- Documentales publicas marcadas con las letras “B”y “C”, que cursan a los folios 07 y vuelto, 08, 09,10,11,12,13 y vuelto, 14,15 y vuelto,16,17,18,19,20, a las cuales esta juzgadora le concede pleno valor probatorio por tratarse de instrumentos públicos, a tenor de lo establecido en los artículos 1.357,1.358 y 1.359 del Código Civil, así se declara.
B.- En el lapso probatorio:
1.- Promovió el merito favorable de los autos, a la cual esta juzgadora no le da ningún valor probatorio por no estar fundamentada en ninguna norma jurídica, ni en ninguna regla de valoración de pruebas. Y así se declara.
2.- Instrumental Privada marcada con la letra “A”, que corre al folio 06, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.422 del Código Civil y a las reglas de la Sana Critica. Así se declara.
3.- Instrumental en Copias Certificadas que corren a los Folios 52 al 58 a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de un instrumento público, de conformidad con lo establecido en artículo 1.357,1.358 y1359 del Código Civil. Y así se declara.
4.- Promovió prueba de experticia grafotécnica a la instrumental marcada con la letra “A” y que corre al folio 06, cuyo resultado corre a los folios 78,79,80 y 81, a la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 451 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.422 del Código Civil y con las reglas de la Sana Critica. Así se declara.
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA:
A.- Con la contestación de la demanda:
1.- No promovió ningún tipo de prueba. así se declara.
B.- En el lapso probatorio:
No promovió ningún tipo de prueba
Analizadas como han sido las pruebas aportadas únicas y exclusivamente con el libelo de la demanda y en la etapa probatoria, así como la no contradicción o rechazo por parte del demandado a la pretensión de la parte demandante y del desconocimiento del instrumento cambiario que sirve como fundamento de la presente acción por parte del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, este tribunal observa: para decidir lo siguiente:
1.- Que la presente acción de cobro de bolívares interpuesta por la ciudadana Abogada MARIA F, CASTILLO F, con la condición endosataria en procuración, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, tiene como documento fundamental de la misma, una CAMBIAL a la cual reúne los requisitos exigido por el legislador en los Artículos 410 y 411 del Código de Comercio Venezolano. y así se declara.
2.- Que la presente acción fue intentada en tiempo útil, es decir una vez llegado su vencimiento y de constar en autos que el sujeto obligado no a cumplido con la obligación inserta en la CARTULA. y así se declara.
3.- El Artículo 451 del Código de Comercio, establece lo siguiente: “El portador puede ejercitar sus recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados: al vencimiento”. Del contenido de la precitada norma se infiere que quien porte una CAMBIAL, como en el caso de autos posee la endosataria por procuración Abogada MARIA CASTILLO, puede ejercer cualquier acción contemplada en la ley, en contra del Librador como es el caso sub Judice, el ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, y así se declara.
4.- El artículo 456 del Código de Comercio establece lo siguiente: “ El portador puede reclamar a aquel contra quien ejercita su acción:
1.- La cantidad de letra no aceptada o no pagada, con los intereses, si estos han sido pactados;
2.- Los intereses al cinco por ciento, a partir del vencimiento;
3.- los gastos de protesto, los originados por los avisos hecho por el portador al endosante precedente o al librador, así como los demás gastos ocasionados;
4.- Un derecho de comisión que, en defecto de pacto, será de un sexto por ciento del principal de la letra de cambio, sin que pueda en ningún caso pasar de esta cantidad...” De la lectura de la anterior norma se deduce que la Portadora Legitima de la CAMBIAL hizo uso correcto de los derechos subjetivos consagradas en la misma. Y así se declara.
5.- El Artículo 361 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “ En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación, y las razones, defensas o excepciones perentorias que creyere conveniente alegar...” Se infiere del contenido de esta norma que es una obligación del demandado expresar con claridad al momento de dar contestación formal a la demanda si la contradice en todo o en parte o si por el contrario conviene absolutamente o de manera limitada en ella, obligación esta a la cual hizo caso omiso el demandado de autos, el cual solo se limito a desconocer el instrumento cambiario que sirve como fundamento de la presente acción tal como se evidencia en el escrito de fecha 18/12/02 que corre al folio 66. Y que la demandante de autos Abogada MARIA CASTILLO, probo íntegramente con el resultado de la Prueba Grafo técnica, practicada al instrumento cambiario en cuestión y que corre a los folios 78,79,80 y 81 de este expediente. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
Primero: DECLARA CON LUGAR la presente acción de cobro de bolívares incoada por el ciudadana Abogada MARIA F, CASTILLO F, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 3.770.369, INPRE ABOGADO N° 48708, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad n° 5.359.594 y así se decide.
Segundo: Se condena al ciudadano JOSE GREGORIO HERRERA a pagar a la parte demandante la siguiente cantidad VEINTIUN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL TRECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 21.642.333,00), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de 20.000.000,00 de Bolívares correspondiente al capital contenido en la letra de cambio. La cantidad de 1.608.333.00 de bolívares correspondiente a intereses de mora. La cantidad de 34.000,00 bolívares por concepto de 1/6 del valor de la Cambial.
Tercero: Se ordena calcular la indexación judicial la cual se acuerda sobre el monto total, y que se tomara como base legal la fecha de interposición de la presente demanda hasta que quede firme la presente sentencia. Y así se decide.
Cuarto: Se condena en costas de la parte perdidosa por haber resultado vencida totalmente en juicio. Y así se decide.
Quinto: Manténgase la medida preventiva decretada por este Tribunal en fecha 30 de julio del 2.002. Y así se decide.
Sexto: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Once (11) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005).- 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ.-
SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ.-
Siendo las 12 y 15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. GRACIELA E. TORREALBA DE FERNANDEZ.
EXPEDIENTE 4598.
DMA.-
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