LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIAEN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO APURE




EXPEDIENTE N° 4874

SENTENCIA DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL (DIVORCIO 185-A)

SOLICITANTES: SILA REIMUNDA GARCIA y PEDRO ISMAEL IGARZA

ABOGADA ASISTENTE: NAHIR MIRABAL


CAPITULO I

TERMINOS DE LA CONTROVERSIA


En fecha 24 de Noviembre de 2004, se le dio entrada y se admitió por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A, introducida por los ciudadanos SILA REIMUNDA GARCIA y PEDRO ISMAEL IGARZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.193.205 y V-5.361.752 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada Nahir Mirabal, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 68.015. En su escrito los comparecientes exponen que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 02 de Diciembre de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, consignando copia certificada del Acta Nº 99, expedida por la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, y que es fiel y exacta de la insertada en los libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.976 llevados por dicha prefectura documento este probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil. Notificado legalmente como fue de dicha solicitud el Fiscal del Ministerio Público, tal como consta al folio 5 del expediente, a los fines que ordena el artículo 185 –A, este funcionario, dentro del lapso legal no hizo objeción alguna. Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la ley es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.-

CAPITULO II
DECISION EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO el Vinculo Matrimonial, contraído por los ciudadanos SILA REIMUNDA GARCIA y PEDRO ISMAEL IGARZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 8.193.205 y V-5.361.752 respectivamente, el cual contrajeron en fecha 02 de Diciembre de 1.976, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure, según acta Nº 99 de la misma fecha.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando, Estado Apure, a los Trece (13) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Cinco. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL


DRA. JULIA MARGARITA ARUJO PEREZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


GRACIELA TORREALBA


En la misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana se publicó y registró esta Sentencia.


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


GRACIELA TORREALBA


JMAP/GT/CAD.-