LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
En fecha 07 de Octubre de 2004, la Abogada CARMEN SOLEIMA OLIVERO MARTINEZ, Inpreabogado Nº 85.546, actuando en su carácter de representante legal del ciudadano: GONZALEZ TOVAR RITO RAMON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.474.605, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Autónomo Rómulo gallegos del Estado Apure; instauró demanda de INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, exponiendo que: Los hijos de su poderdante los cuales llevan por nombre RITO RAMÓN y MARTÍN FELICIANO GONZÁLEZ TOVAR, quienes nacieron en Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fechas 09 de Agosto de 1.980 y el 12 de octubre de 1.982 respectivamente, en el vecindario Las Margaritas, jurisdicción de este Municipio Rómulo Gallegos, siendo hijos naturales de Marta Corina González, según consta de certificaciones anexas. Que habiendo revisado los libros de Registro Civil llevados por la Prefectura del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, se evidencia que no aparecen las partidas de nacimientos de los ciudadanos ya identificados. Que su poderdante alega que los hechos ocurridos se deben a que en aquella oportunidad los niños que nacían, solo se le tenía que notificar al Comisario de la zona, acto que declara haber hecho en las fechas correspondiente motivo por el cual no se explica que no aparezca asentada en los Libros de Nacimientos de la Prefectura, de la Jurisdicción a que pertenece el comisario, en este caso el del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure. Que al no estar asentado en los libros de nacimientos constituyen un grave problema tanto para su poderdante como para sus hijos. Que por lo tanto es que ocurre ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demanda la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los ciudadanos RITO RAMON y MARTIN FELICIANO GONZALEZ GONZALEZ.-
Por Auto de fecha 27 de Octubre de 2.004, fue admitida la demanda, librándose el correspondiente EDICTO y BOLETA DE NOTIFICACION AL FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO APURE.-
U N I C O
Está plenamente demostrado en autos, que los ciudadanos RITO RAMÓN y MARTÍN FELICIANO GONZÁLEZ TOVAR, nacieron en Elorza, Municipio Autónomo Rómulo Gallegos del Estado Apure, en fechas 09 de Agosto de 1.980 y el 12 de octubre de 1.982 respectivamente y que su partida de nacimiento no fue inserta en los Libros de Registros de Nacimientos llevados por la prefectura del Municipio Romulo Gallegos del Estado Apure, tal como consta de documentos anexos al libelo de la demanda, y demuestran que son hijos naturales de Marta Corina González.- Documentos estos que se aprecian conforme al artículo 1.357 del Código Civil y así se declara.
Igualmente está demostrado en autos, publicación del EDICTO en el diario “ABC” de esta ciudad en fecha 05 de noviembre de 2004, según cursa inserta al folio 19 y notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público, según cursa inserta al folio 16, y notificación a cuantas personas tengan interés en este juicio, a objeto de que se hagan partes en el proceso, dando contestación a la demanda, cumpliéndose así con el extremo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente acción y en consecuencia, se ordena la INSERCIÓN DE PRUEBA SUPLETORIA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, a favor los ciudadanos RITO RAMÓN y MARTÍN FELICIANO GONZÁLEZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, nacidos en fechas 09 de Agosto de 1.980 y el 12 de octubre de 1.982 respectivamente, siendo hijos naturales de Marta Corina González.-
Una vez firme la presente decisión se acuerda expedir Copia Certificada de la misma y remitirse a la Prefectura del Municipio Romulo Gallegos del Estado Apure, a fin de que ordene la inserción de dicho acto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos.
Publíquese, regístrese y dejase copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los diecisiete días del mes de Enero del año Dos Mil Cinco.- AÑOS: 195º de la Independencia y 143º de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA ACCID.,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo la 11:20 a.m. se publicó y registró esta sentencia.
LA SECRETARIA ACCID.,
ABG. GRACIELA TORREALBA
JMAP/gt/ardo
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