LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE: N° 4.202
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (Civil)
DEMANDANTE: QUIÑONES SOLORZANO AMERICA YOLANDA
APODERADOS: JULIO CESAR NIEVES AGUILERA
DEMANDADO: MORENO CUARE PEDRO FILIBERTO
APODERADO: YSOLINA BETSABE DÍAZ GONZÁLEZ
CAPITULO I
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 17 de Julio de 2.003, se admitió la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, instaurada por el abogado Julio Cesar Nieves Aguilera, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana QUIÑONES SOLORZANO AMERICA YOLANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.596.538, con domicilio en la población del Samán, Municipio Achaguas del Estado Apure, contra el ciudadano MORENO CUARE PEDRO FILIBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.621.863 con domicilio en la población del Samán, Municipio Achaguas del Estado Apure. En el libelo de demanda, expresó lo siguiente:
Que en fecha 10 de diciembre de 1.988, su representada contrajo matrimonio con el ciudadano Pedro Filiberto Moreno Cuare procreando dos hijos que llevan por nombre María Joaquina y Alberto José Moreno Quiñones de doce y trece años de edad respectivamente. Que les fue imposible llevar una vida en común y decidieron solicitar el divorcio de mutuo acuerdo de la cual acompañan junto al libelo la sentencia de la misma. Que inicialmente se domiciliaron en la finca Los Laureles, Municipio Sosa, Estado Barinas, propiedad de José Joaquin Moreno (padre del demandado) y como inicio de la unión conyugal se dedicaron a la actividad ganadera. (omissis)…
Que después de estar domiciliados en la Finca Los Laureles adquieren un inmueble en la población del Samán del Municipio Achuras del Estado Apure. Que los bienes habidos durante el matrimonio en cuanto a la producción de la ganadería no son los que para el momento de la disolución el ciudadano Pedro Filiberto Moreno Cuare, hizo creer que eran. Que existen inventarios que demuestran que para el año 2002 el ganado errado de Pedro Filiberto Moreno Cuare era de 262 y el de su mandante era de 23. (omissis)…
En el derecho señala los artículos 148, 154, 163, 164, 173, 768 y 770 del Código Civil y 777 del Código de Procedimiento Civil.
Que por lo anteriormente señalado es que demanda como en efecto lo hace al ciudadano Pedro Filiberto Moreno Cuare, para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por el tribunal por mitad o en la porción del 50% que le corresponde a cada uno de los cónyuges de los derechos y acciones de propiedad y posesión habido en la comunidad de gananciales existente a partir. (omisis)…
En fecha 22 de julio de 2003, la accionante le otorga poder apud acta al abogado Julio Cesar Nieves Aguilera para que la represente en el juicio. Así mismo el demandado de auto le otorga poder apud acta en fecha 10-09-2003, a la abogada Ysolina Díaz.
Llegada la oportunidad legal para contestar demanda la abogada Ysolina Díaz, lo hace en fecha 30 de octubre de 2003, la cual fue agregada a los autos junto con recaudos anexos.
En fecha 31 de octubre de 2003, se dejó constancia de que ese día vencía el lapso de emplazamiento en el presente juicio.-
En fecha 02 de diciembre de 2003, se admitieron los escritos de pruebas de ambas partes.
En fecha 10-12-2003, se evacuaron los testigos acordados en fecha 02 de diciembre de 2003.
En fecha 08 de marzo de 2004, la Juez Lisbeth Segovia Petit, se avocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a las partes.
En fecha 03-05-2004, la abogada de la accionante por medio de escrito solicitó la homologación de la transacción. En fecha 20 de mayo de 2004 por medio de diligencia solicitó se pronunciara sobre la homologación. En fecha 14-06-2004, se recibió despacho de comisión librado al Juez Primero del Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha 13-01-2004, la abogada de la parte accionante ratificó por medio de escrito los escritos y diligencia anteriores donde solicita la homologación.
MOTIVA
Vista la solicitud de Homologación a la transacción por parte de la abogada Ysolina Betsabe Díaz González, apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano Pedro Filiberto Moreno Cuare, cursante al folio 74 y ratificada en diligencias de fecha 20 de marzo del 2004, 21 de junio del 2004, 29 de septiembre del 2004 y 12 de enero de 2005, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado observa lo siguiente: Con motivo del juicio de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, interpuesto por Julio Cesar Nieves Aguilera apoderado judicial de la parte actora, América Yolanda Quiñónez Solórzano, suficientemente identificada en los autos, folios del 1 al 10, en fecha 25 de abril del año 2004, las partes intervinientes ene l proceso celebran acuerdo, mediante el cual procedieron a realizar partición amigable de los bienes de la comunidad conyugal, lo cual hicieron en los términos expuesto en dicho convenio. El acta de partición amigable fue presentada y consignada en la causa principal por la abogada Ysolina Betsabe Díaz González, apoderada judicial de la parte demandada y que cursa a los folios del 74 al 76 del expediente, para que fuere homologado por el Tribunal y sobre lo cual no ha habido pronunciamiento hasta la fecha. Cursa igualmente al folio 91 de fecha 30-06-2004, diligencia de la parte actora abogado Julio Cesar Nieves, en su condición de apoderado judicial de la demandante: Quiñones S. America Yolanda y en la que expone que por cuanto el demandado no ha cumplido con los términos del convenio es totalmente improcedente su homologación; así mismo en folio 93 consta diligencia del mismo mediante el cual informa que por cuanto existe una investigación penal por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial por lo que no debe concluirse este procedimiento civil hasta tanto no se dé por terminado la investigación penal que cursa en archivo fiscal. Observa quien aquí se pronuncia que al folio 75 al 76 consta un acta convenio de partición y liquidación amigable de los bienes comunes de los cónyuges, que aparece suscrita por Pedro Filiberto Moreno Cuare, parte actora, así como de Julio C. Nieves, apoderado judicial de la parte actora como también funcionarios de la Guardia Nacional que presenciaron el acto, y en la cual se deja constancia de la partición y liquidación de un lote de ganado (40) reces de diferentes tamaños y colores y sexo y se procede a hacer la entrega a ambas partes en cantidades iguales de (20) reses para cada una de las partes comuneras, en forma satisfactorias y basa el compromiso de ambos de extender por ante los organismos respectivos las papeletas de ventas y guías de movilización a que haya lugar, con la expresa mención que se recibe en este acto por parte de cada uno de los intervinientes a su completa disposición la totalidad de animales ya indicados, quedando pendiente inventario de otro lote de semovientes que se encuentran pastando en la finca “Los Laureles” que forma parte del a sucesión Joaquin Moreno, concluida como sea la división de los semovientes identificados de la comunidad. Así mismo se comprometen ambas partes hacerse responsable de sus dos hijos: Alberto José Moreno Quiñónez y María Joaquina Moreno Quiñónez, por ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Apure. Por último se dejó sentado en dicha acta que el señor Pedro Filiberto Moreno hará entrega de la documentación de un inmueble ubicado en la población del Samán a la ciudadana: América Yolanda Quiñones para ser compartido con sus hijos.
EL DERECHO
Para este sentenciador, el acto de voluntad el cual convienen las partes integrantes en el proceso a celebrar en fecha 25 de abril del 2004, cursante a los folios 75 al 76 vuelto, la partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal en los términos allí expuestos; es una transacción que tiene pleno valor probatorio, por no haber sido desconocida ni impugnada en juicio y en consecuencia se le da pleno valor de documento privado reconocido, todo por aplicación de los artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 1.713 del Código civil y 1.363 ejusdem; por lo tanto existe fundamento jurídico para homologar dicha transacción, Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Homologar el acta de partición amigable de fecha 25 de abril de 2004, cursante a los folios del 75 al 76 y vuelto de la causa principal en los términos siguientes: 1) La entrega de un lote de semovientes de diferentes tamaños colores y sexos, cuarenta (40) en total, correspondiéndoles 20 reses a cada una de las partes, en el mismo acto de suscribir la transacción amigable; 2) Extender por ante los organismos respectivos las papeletas de venta y guías de movilización, a que haya lugar; 3) Inventario de un lote de semovientes que pastan en la finca “Los Laureles”, para ser repartidos entre los comuneros en los mismos términos, 4) Acuerdo entre Pedro Filiberto Moreno Cuare y América Yolanda Quiñones Solórzano, en cuanto a la manutención de sus dos hijos; Alberto José Moreno Quiñónez y María Joaquina Moreno Quiñónez, y 5) El ciudadano Pedro Filiberto Moreno hará entrega de la documentación de un inmueble ubicado en la población del Samán a la ciudadana: América Yolanda Quiñones para ser compartido con sus hijos.
Segundo: Se le dá el carácter de sentencia con autoridad de cosa juzgada, concluyéndose la presente causa.-
Tercero: Sin costas. Cuarto: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil cinco (2.005).- 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,
JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ.-
SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. GRACIELA TORREALBA
Siendo las 12 y 15 p.m., se registró y publicó la anterior decisión.-
SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. GRACIELA TORREALBA
JMAP/GT/Ardo
EXP. Nro. 4202
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