REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
Al folio 24 de este Expediente N° 1188, cursa un auto dictado por el Tribunal, ordenándose computar el tiempo transcurrido desde el día 27 de Junio de 2.000, fecha ésta contentiva de la última actuación practicada por la parte demandante, hasta la fecha del día 27 de Enero del 2.005, cómputo éste que se hizo por Secretaría resultando que entre ambas fechas señaladas han transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES. El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece:
“TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES. LA INACTIVIDAD DEL JUEZ, DESPUES DE VISTA LA CAUSA, NO PRODUCIRÁ LA PERENCION”.
A su vez el Artículo 269 Ejusdem dispone:
“LA PERENCION SE VERIFICA DE DERECHO Y NO ES RENUNCIABLE POR LAS PARTES, PUEDE DECLARARSE DE OFICIO POR EL TRIBUNAL Y LA SENTENCIA QUE LA DECLARE, EN CUALQUIERA DE LOS CASOS DEL ARTICULO 267, ES APELABLE LIBREMENTE”
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la Perención en la presente causa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto queda EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio de DIVORCIO instaurado por el Ciudadano RUIZ CASTILLO RAY ROLANDO, contra la ciudadana RIVAS MAGDA JOSEFINA; Notifíquese mediante Boleta a la parte actora.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia Certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) días del Mes de Enero del año Dos Mil Cinco. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 2:00, p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. GRACIELA TORREALBA
JMAP/GT/CAD
EXP. Nº 1188
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