LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Al folio 28 de este expediente Nº 947, cursa un auto dictado por el Tribunal ordenando computar el tiempo transcurrido desde el día 01 de Junio de 1.995, fecha esta contentiva de la última actuación efectuada por la aparte accionante este Tribunal hasta el día de hoy 28 de Enero 2005, cómputo éste que se hizo por Secretaria, resultando que entre ambas fecha señaladas ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MES, y VEINTISIETE (27) días calendarios. El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su primera parte establece.
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
A su vez el artículo 269 eiusdem preceptúa: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.
En consecuencia, habiéndose comprobado plenamente de los autos, que ha transcurrido el lapso legal para que opere y se declare de oficio la perención de la instancia en la presente causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, así se declara y por lo tanto EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, incoada por las ciudadanas: BACALAO BELKIS ROSAURA Y OTROS, contra la ciudadana: GUERRERO DE LABRADOR MIRIAN MARINA.-
Notifíquese lo conducente a las Ciudadanas BACALAO BELKIS ROSAURA y HERRERA DE CASTILLO MARIA CLEOFE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la sala del despacho de este Tribunal, a los Veintiocho días del mes de Enero del 2.005. AÑOS: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
DRA. JULIA MARGARITA ARAUJO PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
ABG. GRACIELA TORREALBA
En esta misma fecha, siendo las 12:09 m., de publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA ACC,
Ardo ABG. GRACIELA TORREALBA
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